República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín,
Doce (12) de Noviembre de dos mil trece (2.013).-

203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la presente solicitud interviene como parte y apoderado las siguientes personas:

SOLICITANTE: RICHAR JOSE DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.815.569 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS GUILLERMO HERRERA, en ejercicio e inscrito en el ISPA bajo el N° 202.573 y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol. N° 947-13
UNICO

Visto que este Tribunal en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil trece (2013), mediante sentencia interlocutoria, ordenó dictar Despacho Saneador a la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano RICHAR JOSE DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.815.569 y de este domicilio, según se evidencia en los folios 10 y 11, estando debidamente asistido por el abogado ALEXIS GUILLERMO HERRERA, en ejercicio e inscrito en el ISPA bajo el N° 202.573 y de este domicilio y de este domicilio, concediéndole a la solicitante un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, a los fines de realizar la corrección señalada, y visto que el actor en el lapso establecido no subsanó la omisión, este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas pasa a pronunciarse, por cuanto no han quedado satisfechos los requisitos señalados y existiendo causal para hacer inadmisible la presente solicitud, esta Juzgadora impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio, en virtud de lo antes expuesto, y declara Terminado la misma, e igualmente ordena el Archivo de la presente solicitud.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013), Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Sutil

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se dictó y se publico la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Temporal

Abg. Ana Sutil












Sol Nº 947-13
SA/as/gm