REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Noviembre de 2.013.-

203º y 154º

A los fines de dar cumplimiento al artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en la presente Solicitud, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: AMÉRICA BISCOCHEA, identificada en los actos procesales.

ABOGADO ASISTENTE: VIDALINA MARIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.747 y de este domicilio.

ASUNTO: RECABACIÓN DE EXPEDIENTE

Sol. Nº 0950-13

Recibida la presente solicitud, que tiene por motivo Recabación de Expediente presentada por la ciudadana AMÉRICA BISCOCHEA, identificada en los actos procesales, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le da entrada, y se acuerda anotarla en el libros respectivos.
Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que de Recabación de Expediente es contentiva, se observó, que la diligencia consignada por la abogada VIDALINA MARIÑO RUIZ, no presenta el respectivo Poder, tal como lo establecen los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En atención a ello, se insta a la solicitante a consignar la referida documentación y especificar cuales folios requiere. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que la solicitante subsane el defecto o la omisión en la presente causa, una vez cumplido este requisito, el Tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo expreso; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión de la presente Recabación de Expediente y así se Decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abgda. Sonia Arasme P.
La Secretaria Temporal,

Abgda. Ana Sutil P.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Temp.

Abg. Ana Sutil

Sol. N° 950-13
SA/as/jenny