República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, veintiocho
(28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013).-

203º y 154º
A los fines de dar cumplimiento al artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: IRMA ROSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.057, y de este domicilio.

ABOGADO (a) ASISTENTE: WILFREDO MAESTRE, en ejercicio e inscrito en el ISPA bajo el N° 55.953 y de este domicilio

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol N° 954-13

Reciba la presente solicitud, contentiva de Título Supletorio presentado por la ciudadana IRMA ROSA CASTILLO, plenamente identificado, debidamente asistida por la profesional del derecho, Wilfredo Maestre, en ejercicio e inscrito en el ISPA bajo el N° 55.953, y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le de entrada, y se acuerda anotarla en el libros respectivos.
Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentiva del TITULO SUPLETORIO, se observa, que la documentación aportada por el solicitante no es suficiente, por cuanto no corresponde la Constancia de Ocupación a dicha solicitud y el Titulo de Adjudicación de Tierras y la Carta de Registro emanada por el INTI no son las originales.
En atención a ello, se insta al solicitante a consignar la referida documentación, esto con el fin de subsanar la omisión de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que el solicitante consigne la documentación requerida, una vez cumplido este requisito, el tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión del presente titulo supletorio y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013), Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil










Sol. N° 954-13
SA/as/gm