República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013).-

203º y 154º
A los fines de dar cumplimiento al artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: Ana Del Valle Acevedo Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.891 y de este domicilio.

ABOGADO (a) ASISTENTE: Williams Alcalá, venezolano, mayor de edad, inscrito con el IPSA bajo el Nº 121.637 y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO (Despacho Saneador)
Sol. 0955-13

Recibida la presente solicitud, contentiva de Titulo Supletorio proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del estado Monagas, presentada por la ciudadana, Ana Del Valle Acevedo Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.891 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Williams Alcalá e inscrito con el IPSA bajo el Nº 121.637 y de este domicilio, en virtud de la sentencia definitivamente firme de fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), en la cual declara su Incompetencia en razón de la materia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le de entrada, y se acuerda anotarla en el libros respectivos.
Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentivo del TITULO SUPLETORIO, se observa, que la documentación aportada por el solicitante no es suficiente, por cuanto no presento la Carta de adjudicación de tierras por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la carta de ocupación expedida por el Consejo Comunal de la zona en original, así mismo no señala en su solicitud cual es la actividad agraria que desarrolla.
En atención a ello, se insta al solicitante a consignar la referida documentación, esto con el fin de subsanar la omisión de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que el solicitante consigne la documentación requerida, una vez cumplido este requisito, el tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión del presente titulo supletorio y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Noviembre de Dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.
Abg. Ana Sutil

Sol. 0955-13
SA/as/lf