REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte Apelaciones Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2010-000504
ASUNTO : UP01-R-2013-000095


Motivo : Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
Procedencia : Tribunal de Juicio Nº 1 de la Secón Penal de Responsabilidad Adolescentes.
Ponente : Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina


Con fecha 28 de Octubre de 2013, se da por recibido por ante esta Corte de Apelaciones cuaderno Separado No. UP01-R-2013-95, procedente del Tribunal único de Juicio de la Sección Penal Juvenil contentivo de recurso de apelación de sentencia definitiva.
El 29 de Octubre de 2013, se constituyó el Tribunal Colegiado quedando conformado con los Jueces Abg. Darcy Lorena Sánchez; Reinaldo Rojas Requena y Jholeesky del Valle Villegas Espina, a quien se designó como ponente de acuerdo al orden de distribución, así las cosas, este Cuerpo Colegiado pasa a pronunciarse con relación a la admisión del presente recurso, y se hace en los términos siguientes:

PRIMERO:

Siguiendo al Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos quien en su texto, Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, establece que, las decisiones que pueden ser recurribles en apelación de sentencia definitivas son exclusivamente dos: Las sentencias definitivas dictadas en un Juicio Oral y las sentencias dictadas por los Jueces e Control cuando dictan condenas con ocasión al procedimiento de admisión de hechos.
El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.

SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.

TERCERO

Así se tiene que, en el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, en este caso concreto el Abogado DAVIS ANTONIO GARCIA BLANCO, defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien con tal carácter es el Defensor del Joven A.J.V.C., cuya identidad se omite en su protección, conforme lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente se encuentra cumplido el segundo requisito por cuanto, del cómputo de días de Despacho suscrito por la Secretaria Natural del Tribunal de Juicio, el cual aparece agregado a las actas al folio treinta y cinco (35), se observa que el recurso fue interpuesto el día 27 de Septiembre de 2013, es decir al décimo día luego de publicado el fallo, el cual se produjo dentro del lapso de ley.
Por último se encuentra lleno el tercer y último requisito, por cuanto la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables por la Ley, tratase de una sentencia definitiva, producto de un juicio oral y público.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones en consecuencia, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto el día 27 de Septiembre de 2013 por el Abogado de confianza, dirigido contra sentencia definitiva de fecha 13 de Septiembre de 2013, dictada por el Tribunal único de Juicio 1 de la Sección Penal de responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal que corre agregada a la causa principal UP01-P-200UP01-D-2010-000504 y así se decide. En consecuencia fíjese la audiencia oral por auto separado, conforme lo establece el artículo 437 de la norma adjetiva Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese.

LOS JUECES DE LA CORTE SEUPERIOR PENAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ PROVISORIO PRESIDENTE



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. MIRLLAN VEROES