COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, 11 DE NOVIEMBRE DE 2013
AÑOS 203° Y 154°


Vista la diligencia de fecha 05/11/2013, suscrita por el abogado SIMON ALONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.818, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil JOHANNES JOHANSON Y ASOCIADOS C.A., parte demandada, mediante la cual solicita (sic…) “la aclaratoria de la sentencia que riela a los folios desde el 21 al 60 de la segunda pieza dictada en fecha 13 de mayo del año 2013, en el sentido de que en la referida sentencia no consta la condenatoria en costas de la parte perdidosa…”, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada y al respecto observa:

El dispositivo legal previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.


Se desprende de la norma ut-supra que la finalidad de la aclaratoria, es garantizar la correcta ejecución del fallo, más que corregir errores de procedimiento o errores en el juicio o la decisión. No tiene la finalidad de un medio de impugnación. La solicitud de aclaratoria está circunscrita a la clarificación de puntos dudosos u oscuros y sobre qué es lo decidido, no se puede solicitar una modificación del alcance de la sentencia y tampoco sobre su contenido. La doctrina y la jurisprudencia han sido unánimes en descartar o no admitir como objeto de las aclaratorias las críticas a los fallos; ella debe recaer sobre la parte dispositiva de la sentencia y no la parte motiva. Se trata de corregir un error de expresión y no un error de voluntad o la intención.

En aplicación de lo precedentemente expuesto y aplicado al caso en estudio, se observa que la parte demandada argumenta la aclaratoria en que no se condeno en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este Juzgador estima que ciertamente en la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 13 de mayo de 2013, declara (sic…) SIN LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los ciudadanos XIOMARA ROMERO y JOSE ALEJANDRO MERCHAN, en contra de la Sociedad de Comercio JOHANNES JOHANSON Y ASOCIADOS C.A., supra identificados. En consecuencia, queda REVOCADA la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2012, cursante del folio 462 al 481, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…”; es por lo que, efectivamente se observa que en la decisión dictada en la presente causa en fecha 13-05-2013, se declaro sin lugar la demanda incoada, en cuenta de ello, se debió establecer las costas procesales en el proceso, ante la omisión de la especificación de la declaratoria en costas que corresponde a la dispositiva, en atención a ello, este Juzgador establece que en el folio 59 de la pieza 2, exactamente en el tercer párrafo debe decir: “SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, por lo que, en consecuencia, se corrige la omisión incurrida en la aludida decisión de fecha 13/05/2013, dictada por este tribunal en esta causa, y así se establece. Queda así aclarado lo peticionado por la parte demandada en su diligencia de fecha 05 de noviembre de 2013. Téngase esta aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2013, dictada por este Despacho Judicial.

Y conforme a lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto y anéxese a la copia de la referida decisión, para que forme parte del texto íntegro de la misma, que reposa en el archivo de este Despacho Judicial. Cúmplase.
El Juez

Dr. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria accidental,

Yngrid Guevara.

JFHO/yg/laura
Exp N° 12-4370