COMPETENCIA MERCANTIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A, Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadanos GERMAN BORREGALES GARCIA, ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, FERNANDO GARCIA MATA, LUIS FELIPE GARCIA RUIZ y ELIECER JESUS CALZADILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.199, 8.468, 11.779, 62.715 y 67.062, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil AGROFARMER SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de abril de 1998, bajo el Nº 42, Tomo A-25, (deudora principal), y a los ciudadanos GILBERTO VALDEZ DAVID y HORTENCIA JANETH DURAN DE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.772.402 y V-4.748.413, avalistas, respectivamente.
CAUSA
COBRO DE BOLIVARES, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
Nº 13-4553
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO
Las actuaciones que conforman el presente expediente, corresponden al Juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil AGROFARMER SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA, el cual es conocido ante esta alzada, con motivo de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, abogado GERMAN BORREGALES, contra el auto de fecha 15-05-2013, inserto al folio 31, que declaró (sic…) “revoca por contrario imperio las actuaciones relativas a ejecución de la sentencia es decir, los autos de fecha 08-03-2010 y 05-11-2012, y en consecuencia, se fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha a las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) para que se proceda a nombrar los expertos contables a los fines del calculo de los intereses contemplados en la Transacción calculados sobre el monto de los pagares adeudados…”.
En fecha 27 de Junio de 2013, mediante auto, inserto al folio 44, este Juzgado de alzada, le da entrada a la presente causa, fijando el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los fines de que las partes promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de informes al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.
En fecha 08 de julio de 2013, mediante nota de secretaria, inserta al folio 46, se deja constancia que venció el lapso para que las partes promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, no haciendo uso de este derecho ninguna de las partes.
Cursa del folio 47 al 49, escrito de fecha 16-07-2013, presentado por la representación judicial de la parte actora, abogado ELIECER CALZADILLA, el cual presenta informes ante esta alzada.
Cursa al folio 51, auto de fecha 17-07-2013, en la cual este Juzgado de alzada, fija el lapso para presentar observaciones escritas en la presente causa.
En fecha 29 de Octubre de 2013, mediante diligencia, inserta al folio 52, comparece la representación judicial de la parte actora, abogado FERNANDO GARCIA MATA, y expone (sic…) “DESISTO de la apelación interpuesta por mi en fecha 16 de julio de 2013, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 15 de mayo del mismo año. Solicito que se homologue este desistimiento y que se remitan estos autos al Tribunal de la causa…”.
Cursa al folio 53, auto de fecha 04-11-2013, en la cual este Juzgado de alzada, observa que a los fines de proveer sobre el acto disposición procesal manifestado en fecha 29/10/2013, debe constar en autos el instrumento poder, por lo que insta al profesional del derecho consigne copias debidamente certificadas del poder que le fuera conferido.
Cursa al folio 54, diligencia de fecha 05-11-2013, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado FERNANDO GARCIA MATA, mediante la cual consigna copia certificada del poder que acredita su cualidad para desistir en el presente juicio, cursante del folio 55 al 60. Seguidamente cursa al folio 61, auto dictado por este Juzgado, ordenando agregar la consignación realizada, a los fines legales consiguientes.
En tal sentido, considerando este sentenciador que el referido abogado FERNANDO GARCIA MATA, tiene la plena disposición sobre los derechos de su representada, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, tal y como consta de Instrumento poder cursante del folio 55 al 60, debidamente notariado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas, en fecha 18 de enero del 2000, inserto bajo el Nº 43, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, otorgándole la facultad de desistir en los procesos que tenga a su cargo, no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa quien sentencia que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el abogado FERNANDO GARCIA MATA, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, supra identificado, en su diligencia de fecha 29 de octubre del 2013; lo que trae como consecuencia, que el fallo dictado en el Tribunal de la causa, en fecha 15-05-2013, queda definitivamente firme, y así se decide.
Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar a pronunciarse sobre cualesquiera otro alegato en autos, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado de la apelación, por el abogado FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 29 de Octubre de 2013, tal como consta al folio 52, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad mercantil AGROFARMER C.A., todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
JFHO/lal/laura
Exp Nº 13-4553
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