Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha doce (12) de agosto de 2013 (folio 02 y 03), la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ESMERALDA MUÑOZ, en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en la Solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana YRIS DEL VALLE GOMEZ.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“Como se desprende de autos, en fecha 12 de Agosto de 2013, la ciudadana Yris del Valle Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.533.954 y de este domicilio compareció a este tribunal y de manera escrita interpone en Jurisdicción Voluntaria la Solicitud de Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidos en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle Junín de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, el cual tiene un área aproximada de Seiscientos Treinta y Tres metros Cuadrados con Diez centímetros cuadrados (633,10 mts); cuyos linderos son los siguientes: NORTE calle Junín, SUR casa y Solar de Lenis Rivas, ESTE Calle Roscio y OESTE casa y solar de Chambria y dichas bienhechurías constan de siete (7) locales comerciales . en ese sentido es del conocimiento de este Tribunal que uno de los locales comerciales del cual forma parte las referidas bienhechurías, esta siendo ocupada por el fondo de comercio LICORERIA NURIA en calidad de arrendataria.
Ahora bien, en fecha 21 de junio de 2013, contraje matrimonio civil con el ciudadano Juan Carlos Vaccaro Suárez; siendo el caso que en fecha 19 de Julio tuve conocimiento que el acta constitutiva del Fondo de Comercio Licorería Nuria aparece como socia la ciudadana Zoraida Vaccaro Rivero titular de la cedula de identidad Nº V-4.080.721, vinculada por parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad con mi cónyuge y segundo grado de afinidad con mi persona. En consecuencia siendo la ciudadana Zoraida de Jesús Vaccaro Rivero socia vicepresidenta de la Licorería Nuria C.A., quien a su vez es arrendataria de uno de los locales comerciales, integrantes de las referidas bienhechurías, es por lo que esta Juzgadora considera necesario en razón de lo expuesto, prevista en el ordinal 4 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la parte arrendataria en esa condición, podría tener directo en el asunto y por tal virtud se encuentra comprometida de manera evidente mi imparcialidad como Jueza para conocer de la presente Solicitud, es por lo que en cumplimiento de lo previsto en el articulo 84 del Código de
Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de la presente solicitud para evacuar el titulo supletorio de las referidas bienhechurías y así lo declaro formalmente en este acto solicitando al Juez competente que conozca de la presente inhibición ”.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuesto previsto en el ordinal 4ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, manifiesta que esta vinculada con la ciudadana Zoraida Vaccaro por parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad con su cónyuge y segundo grado de afinidad con su persona, quien es socia vicepresidenta de la Licorería Nuria C.a., y su vez arrendataria de uno de los locales que integran las bienhechurías del Titulo Supletorio, comprometiendo de esta manera su imparcialidad, razón por la cual procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en virtud de la Solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana YRIS DEL VALLE GOMEZ., y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada ESMERALDA MUÑOZ, en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ESMERALDA MUÑOZ, en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde 02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López




JFHO/lal/mel
Exp. Nº 13-4651