Jurisdicción Mercantil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE: La sociedad mercantil CONSTRUCTORA OSMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita bajo el Nº 37, tomo Nº 45-A Pro, en fecha 10 de agosto del 2007.
APODERADA JUDICIAL:
La abogado YOSCARI ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.931 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
La sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (SUSEINCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Noviembre de 1990, e inscrita bajo el Nº 24, Tomo A Nº 59, folio 6 y su última modificación de fecha 11 de Agosto de 2011 bajo el Nº 14, Tomo 28 A- REMIROBAR.
APODERADA JUDICIAL:
La abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644 y de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EXPEDIENTE:
N° 13-4495.-
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 28 de febrero de 2013, que riela al folio 79, que oyó en el solo efecto las apelaciones ejercidas en fecha 26 de febrero y 28 de febrero del presente año, la primera de ellas por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTIRALES COMPAÑÍA ANONIMA (SUSEINCA), y la segunda de éstas por la abogada YOSCARIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.931, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OSMAR, C.A., contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial que declaró: “…REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda lo cual se hará por auto separado, con la salvedad que no se dictará el referido auto hasta que la parte demandante aclare al tribunal dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación cual es el procedimiento por el cual opta tramitar su demanda…”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en esta causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO PRIMERO
1.- Límites de la controversia
1.1.- Alegatos de la parte demandante
Consta a los folios del 1 al 6 escrito presentado por la ciudadana EGLYS JOSEFINA DIAZ BRITO en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OSMAR C.A., asistida por la abogada YOSCARIS ACOSTA, mediante la cual alegó lo que de seguidas se sintetiza:
• Que su representada es beneficiaria de un acuerdo de pago el cual fue pactado en forma irrevocable suscrito entre su representada y la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (SUSEINCA), por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.555.162,50).
• Que el acuerdo de pago el cual fue pactado en forma irrevocable se suscribió en fecha 09 de septiembre de 2012, para ser pagado dentro de los cinco (5) días contados a partir de la autenticación del presente acuerdo de pago el cual fue pactado en forma irrevocable.
• Que desde esa fecha se ha realizado toda clase de gestiones amistosas y extrajudiciales tendientes a lograr que el librado aceptante cumpliera con la obligación asumida de pagar la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.555.162,50).
• Que ante la negativa por parte de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (SUSEINCA) de cumplir la obligación asumida y por cuanto la suma de dinero adeudada es líquida y exigible, es por lo que procede a demandar por el procedimiento por intimación vía ejecutiva conforme a las previsiones del título II, capítulo I, artículo 630 y siguientes.
• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil solicita muy respetuosamente se sirva decretar medidas de embargo vía ejecutiva sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (SUSEINCA).
- Consta al folio 16, auto de fecha 19 de octubre de 2012, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual se admite la demanda por el procedimiento especial de vía ejecutiva y se ordena la citación de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (SUSEINCA).
- Riela al folio 23, escrito presentado en fecha 01-11-2012, por la ciudadana RUTH MILENA JIMENEZ HERNANDEZ asistida por el abogado ALEXIS RIVAS y conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho y asimismo conviene en el pago.
- Corre inserto al folio 24, auto de fecha 30 de noviembre de 2012, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual se insta a la parte a consignar documento constitutivo de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., donde se evidencie las facultades de la ciudadana RUTH MILENA JIMENEZ HERNANDEZ, como representante de la precitada empresa ello a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo respecto al convenimiento efectuado.
- Riela al folio 25, diligencia de fecha 14 de diciembre de 2012, mediante la cual la ciudadana EGLYS JOSEFINA DIAZ BRITO, otorga poder apud acta a la abogada YOSCARIS ACOSTA para que represente a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OSMAR, C.A.
- Riela al folio del 30 al 31, escrito presentado por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, en su condición de apoderada judicial de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (SUSEINCA), mediante el cual se da por citada en la presente causa.
- Consta al folio 34, poder otorgado a la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, por el ciudadano LUIS YASMIN MILLAN NOBREGA.
- Cursa a los folios del 37 al 57, acta constitutiva de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.
- Consta al folio 60, auto de fecha 07 de febrero de 2013, mediante el cual se niega la homologación por cuanto la ciudadana RUTH JIMENEZ, no tiene poder donde se le haya facultado para realizar actos de auto composición.
- Cursa a los folios del 63 al 68, sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, mediante la cual se ordeno reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda.
- Consta al folio 77, escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2013, por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual apela de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013, asimismo, en fecha 28 de febrero de 2013, la abogada YOSCARIS ACOSTA, apoderado judicial de la parte actora, apela de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2013.
- Consta al folio 79, auto de fecha 28 de febrero de 2013, mediante el cual el Tribunal oye en un solo efecto las apelaciones interpuestas por las abogadas MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA y YOSCARIS ACOSTA.
- Riela a los folios del 83 al 84, escrito de fecha 15 de marzo de 2013, presentado por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, mediante la cual alega que el día 21 de febrero de 2013, la demandante fue debidamente notificada sobre el contenido de la decisión adoptada por el Tribunal, y vencido los cinco (5) días otorgados para que procediera a cumplir con el mandato expresado en dicha decisión, con respecto al procedimiento mediante el cual ha de tramitarse su demanda, hasta la presente fecha la parte actora ha hecho caso omiso al mandato u orden que en tal sentido le impartiera este órgano jurisdiccional. Que esta actitud contumaz y rebelde los pone frente al desprecio, a la poca o ninguna importancia que le merecen a estos sujetos las decisiones pronunciadas por los operadores de justicia. Por lo que la demandada alega que la actitud de la demandante demuestra sin mucho esfuerzo, su firme decisión de desembarazarse del presente caso y abandonar el tramite, que este abandono tácito ocurre, y así lo tiene establecido la doctrina y la jurisprudencia, cuando el actor deja de instar el procedimiento por descuido o negligencia o por determinación consciente, a fin de que su pasividad produzca la caducidad o la perención de la instancia. Alega que un caso típico es este tipo de actitud (abandono del trámite) y virtual consecuencia se registra en la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita con el mayor respeto que ante la actitud y posición contumaz y rebelde de la parte actora y no teniendo el Tribunal materia sobre la cual pronunciarse en cuanto a la admisión de la demanda y siendo esto así, alega que no hay demanda, no hay juicio y por ende perimida como resulta la instancia pide que se de por terminado este pleito y consecuencialmente que se ordene el archivo del expediente.
- Riela a los folios del 85 al 88, escrito presentado por la abogado MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve las siguientes cuestiones previas en los siguientes términos:
Que promueve la cuestión previa contenida en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.
Asimismo promovió la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alusivo al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem.
- Riela al folio 89, auto de fecha 20 de marzo de 2013, dictado por el Tribunal de la causa mediante la cual admite la demanda por el procedimiento especial de vía ejecutiva y en consecuencia se acuerda la citación de la sociedad de comercio SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES C.A. (SUSEINCA), para que comparezca a dar contestación a la demanda.
1.2.- Actuaciones realizadas en esta Alzada
- Consta del folio 109 al 114, escrito de informes presentado por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, apoderada judicial de la parte demandada.
- Cursa del folio 115 al 119, escrito de informes presentado por la abogada YOSCARIS ACOSTA, apoderada judicial de la parte demandante.
- Riela a los folios 122 al 127, escrito de observaciones presentado en fecha 11 de junio de 2013, por la representación judicial de la parte demandada.
- Consta al folio 176, auto de fecha 13 de junio de 2013, mediante el cual se fijó el lapso para publicación del fallo correspondiente.
- Cursa al folio 177 y su vto., auto de fecha 15 de julio de 2013, mediante el cual el Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
CAPÍTULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión
El eje principal de este recurso estriba en relación a las apelaciones ejercidas en fecha 26 y 28 de febrero del presente año, la primera de ellas por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTIRALES COMPAÑÍA ANONIMA (SUSEINCA), y la segunda de éstas por la abogada YOSCARIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.931, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OSMAR, C.A., contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial.
En informes presentados en esta Alzada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, luego de hacer un recorrido por las actuaciones que conforman el presente expediente, la misma alegó que en fecha 15 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó decisión mediante la cual ordenó reponer la causa al estado de admisión, siendo lo correcto haber declarado inadmisible la presente causa, por cuanto dicha sentencia alteró el equilibrio procesal y colocó en estado de indefensión a su representada, ya que se está en presencia de una inepta acumulación, por cuanto la demanda es contraria a expresa disposición de la Ley; y que siendo que venció el lapso que le fue concedido a la actora para que manifestara por cual procedimiento debía seguirse la presente causa, el a-quo debió declarar que con vista en esos hechos no tenía materia que decidir en lo que respecta a la admisión de la demanda, ya que la actora con su desacato abandonó la demanda y al no existir juicio la misma debió declararse perimida.
Asimismo, la representación judicial de la sociedad mercantil demandante presentó escrito de informes en esta Alzada concluyendo que, se deje sin ningún efecto la sentencia interlocutoria de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por el a-quo, en virtud de la ausencia absoluta del debido proceso al estado de que se reponga la causa al estado en que se encontraba para la fecha 30 de enero del presente año, por cuanto estaba corriendo el lapso para la contestación a la demandada, y así lo solicita sea declarado, ya que el operario de justicia, mostrando un error inexcusable a tal estado de reponer al estado de admisión la demanda, sin que nadie se lo hubiese solicitado y dejar sin efecto las medidas de embargo ejecutivo, decretadas y ejecutadas, ocasionándole a su representada un gravamen y dejándolo en un estado de indefensión e ilusoria la ejecución del fallo de la sentencia al dejar sin efecto las referidas medidas, resultando así la violación del orden pública contenida en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil por parte del Tribunal de la causa.
En ese sentido este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Ambas partes ejercen recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013, inserta a los folios 63 al 68, distinguiéndose que en escrito de fecha 26 de febrero de 2013, cursante al folio 77, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, hace el señalamiento sobre su inconformidad por la referida decisión dictada por la jueza a-quo; y la representación judicial de la sociedad mercantil demandante mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, apeló de la misma decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013.
En atención a lo anterior, se observa que en virtud de las apelaciones de ambas partes fueron remitidos a esta Alzada varios expedientes, entre ellas se resalta por notoriedad judicial las actuaciones que conformaron el expediente Nº 13-4477, cuya apelación ya decidida, siendo que éstas versan sobre el mismo thema decidemdun de este expediente.
Se distingue igualmente que el referido expediente Nº 13-4477 ingresó a este Tribunal en fecha 22-04-2013, contentivo de las apelaciones ejercidas por las partes contra el auto de fecha 15 de febrero de 2013, que declaró la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, dictada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OSMAR C.A., contra la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., siendo que la referida apelación fue decidida por esta Alzada que declaró mediante decisión de fecha 17 de Julio de 2013 lo siguiente: “…Quedan REVOCADAS las decisiones de fecha 07 y 15 de Febrero de 2013, insertas al folio 60 la primera de ellas y del folio 63 al folio 68 la segunda, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se ordena al prenombrado Tribunal que proceda a abrir la incidencia que prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de ella se resuelva lo atinente a la representación de la demandada y al fraude procesal denunciado por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA…”.
Lo anterior evidencia que la apelaciones ejercidas en la presente causa versan sobre los mismos aspectos que fueron dilucidados ya por este Juzgado Superior en fecha 17 de julio de 2013, en donde además de revocar las actuaciones correspondientes a las fechas 07 y 15 de febrero de 2013, se ordenó la apertura de la incidencia que prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se ventile el fraude procesal que denuncia la apelante, en dicha causa, en consecuencia de ello, este Tribunal Superior debe forzosamente declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación, por cuanto esta Alzada ya se pronunció sobre los motivos que versan las apelaciones aquí incoadas, en sentencia de fecha 17 de julio de 2013, recaída en el expediente Nº 13-4477, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACION, ejercido por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (SUSEINCA) y por la abogada YOSCARIS ACOSTA, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OSMAR, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OSMAR, C.A., contra la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue pronunciada fuera del lapso legal correspondiente, por encontrarse este Tribunal Superior en la publicación de las sentencias de los expedientes signados con los Nros. 11-3854, 13-4537, 13-4469, 13-4466, 13-4598, 13-4599, 13-4582, 13-4472, 13-4564, 13-4588, 13-4474 13-4484, 13-4570, 13-4544, 13-4566, 13-4580, 13-4572, 13-4521, 13-4531, 13-4468, 12-4227, 11-3935, 12-4394, 13-4463, 13-4441, 13-4602, 12-4322, 13-4594, 13-4567, 13-4606, 13-4540, 13-4609, 13-4578, 1-4601, 13-4538, 13-4600, 13-4496, 13-4549, 13-4608, 13-4523, 13-4466, 13-4554, 13-4521, 13-4362, 13-4568, 13-4595, 12-4349, 13-4448, 13-4620, 13-4592, 13-4597, 13-4489, 13-4525, 13-4473, 13-4632, 13-4635, 13-4633 y 13-4593; se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
JFHO/lal/jl
Exp Nº 13-4495
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