JURISDICCION CIVIL

De la parte, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE

Ciudadano PEDRO PEREZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.934.615.

APODERADO JUDICIAL

Ciudadanas, ROSA MARTINEZ MORENO y NAIBETH MARTINEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.649 y 125.627, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano JOSE GREGORIO MORA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.919.258, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL

Ciudadano POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.055.

CAUSA
NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

EXPEDIENTE:
Nº 13-4627


Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesto por el ciudadano PEDRO PEREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.934.615, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.919.258, en el cual se oye la apelación en ambos efectos, de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de fecha 17 de Julio de 2013, en el que se DECLARA: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA propuesta por el ciudadano PEDRO PEREZ CAMPOS contra el ciudadano JOSE GREGORIO MORA.

Por auto de fecha 09 de Octubre de 2013, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 13-4627, (cursante al folio 205), asimismo se fija un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha de este auto, a los fines de que las partes soliciten la constitución del tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.-

En fecha 24 de Octubre de 2013, consta del folio (206), la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 11 de Noviembre de 2013, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana ROSA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.649, solicita: (SIC…) “-Renuncio a la apelación propuesta en fecha 23/09/13…”.

En tal sentido, considerando este sentenciador que la referida abogada tiene la plena disposición sobre los derechos de su representado, tal y como se evidencia del Poder Especial Apud-Acta suscrito por el ciudadano PEDRO PEREZ CAMPOS, ya que en forma personal manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de autocomposición procesal, en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por la referida abogada, lo que trae como consecuencia, que la sentencia recurrida quede firme. Y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION celebrado en fecha 11 de Noviembre de 2013, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana ROSA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.649, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO PEREZ CAMPOS.

Queda CONFIRMADA la decisión cursante del 188 al 196, de fecha 17 de Julio de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) día del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abog. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Cuarenta y Seis minutos de la Mañana (09:46 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/mel
Exp. Nro.13-4627