Competencia Civil
Regulación de competencia
Se reciben en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente en copias certificadas, con ocasión al CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO con ocasión de la decisión de fecha 08 de octubre de 2013, mediante la cual, el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - folios 12 al 14, inclusive - con motivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JULIO CÉSAR REYES y YUSMELIS LEONOR GARCÍA DE REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.923.999 y V-10.391.450, respectivamente, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO QUE LE FUERA ATRIBUIDA EN FECHA 25 DE ENERO DE 2013, POR EL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, cursante al folio 09, y tales actuaciones han quedado anotadas en esta Alzada, bajo el expediente Nro. 13-4655.
Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre la Regulación de Competencia planteada, previamente observa:
CAPITULO PRIMERO
1.1.- Sobre las actuaciones, relacionadas con la regulación de competencia solicitada, consta en autos copias certificadas de lo siguiente:
- Al folio 02, cursa escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado en fecha 16 de enero de 2013, por los ciudadanos JULIO CÉSAR REYES y YUSMELIS LEONOR GARCÍA DE REYES, identificados ut supra, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- Riela al folio 09, decisión dictada en fecha 25 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual el referido Juzgado se declaró incompetente por el territorio, y declinó la competencia por el territorio para conocer de la presente causa al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- Consta al folio 10, auto de fecha 20 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se remitió el expediente al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- Riela del folio 12 al 14, decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2013, por el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró incompetente por el territorio y ordenó la remisión de las presentes actuaciones a este Juzgado Superior.
CAPITULO SEGUNDO
Argumentos de la decisión
El caso sometido a estudio ante este Tribunal Superior corresponde a un conflicto negativo de competencia con ocasión de la declinatoria de competencia por el territorio, del Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar, en el Tribunal del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JULIO CÉSAR REYES y YUSMELIS LEONOR GARCÍA DE REYES, supra identificados.
Se observa que el Tribunal del Municipio Sifontes de este Circuito y Circunscripción Judicial, fundamenta la solicitud de regulación de competencia, motivado a que, del escrito presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se colige que los solicitantes del DIVORCIO 185-A, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Orinoco, casa S/N, Municipio Roscio Guasipat; de lo cual obtiene que claramente fue indicado que el domicilio conyugal se encuentra ubicado en la localidad de Guasipati ubicada en el Municipio Roscio, y no en el Municipio Sifontes, y como consecuencia de ello decide que el Juez competente para conocer de la causa principal es el Tribunal del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo cual se declaró incompetente por el Territorio para conocer la causa principal.
De igual manera, sustenta el Juzgado Tercero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 25/01/2013 – folio 9 - que la jurisdicción para conocer del juicio de Divorcio 185-A, es el lugar del último domicilio conyugal, siendo el señalado por los solicitantes, (Sic...) “..Avenida Orinoco, casas S/N, Municipio Roscio-Guasipati, el cual se encuentra en la localidad del Municipio Roscio del estado Bolívar,...”, cuya localidad es distinta al Municipio Caroní, y por tal motivo se declaró incompetente por el territorio, estimando que el tribunal competente para conocer del fondo de la causa, es el Juzgado del Municipio Sifontes del Edo. Bolívar, ubicado en la localidad de
Este Tribunal Superior al efecto observa:
2.1. De la Competencia
Planteado así el caso sub examine, esta Alzada previo a cualquier otro pronunciamiento pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que, de acuerdo a lo dispuesto por el legislador patrio en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas señala que el Juez que a su vez se declare incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, y el funcionario llamado a resolver tal conflicto, es el Juez Superior común a ambos tribunales, o el Tribunal Supremo de Justicia a falta de Juez Superior común en referencia.
En el presente caso, existen dos (2) Tribunales en conflicto de no conocer, los cuales son, el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada MARÍA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, quien en fecha 25 de enero de 2013, tal como riela al folio 09, declinó la competencia en el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ESMERALDA MUÑOZ GARCÍA; por lo que, siendo que el órgano superior común a ambos, es este Tribunal de Alzada a quien le corresponde la resolución del presente caso, en efecto debe este Tribunal asumir la competencia a fin de establecer a que Juzgado le corresponde conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JULIO CÉSAR REYES y YUSMELIS LEONOR GARCÍA DE REYES, identificados ut supra, y así se decide.
2.2.- De la Resolución de la Regulación de Competencia.
- Una vez recibido el expediente por el Tribunal del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ESMERALDA MUÑOZ GARCIA, mediante decisión de fecha 08 de octubre de 2013 – folios 12 al 14, inclusive – procedió a declararse incompetente por el territorio para conocer la causa en referencia y como consecuencia de ello, no aceptó la declinatoria de competencia atribuida en fecha 25 de enero de 2013 – folio 09 - a ese Despacho por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y procedió a plantear el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 y 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, motivando su incompetencia en que los solicitantes del DIVORCIO 185-A, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Orinoco, casa S/N, Municipio Roscio Guasipati, por lo que claramente indicó que el referido domicilio conyugal se encuentra ubicado en el Municipio Roscio y no en el Municipio Sifontes, siendo el Juez competente para conocer del presente asunto el Tribunal del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia el prenombrado Tribunal conforme a lo antes expuesto procedió a declararse incompetente por el Territorio.
De igual manera, sustenta el Tribunal declinante en la mentada decisión que claramente se establece y sin lugar a dudas que para el conocimiento las demandas de DIVORCIO 185-A, la competencia territorial está asignada al Juez que ejerza la jurisdicción en el lugar del domicilio conyugal, en ese sentido consta en autos que el domicilio conyugal señalado por los solicitantes en el escrito presentado en fecha 16 de enero de 2013, es la Avenida Orinoco, casa S/N, Municipio Roscio Guasipati, y en razón de ello, no acepta la declinatoria de competencia, y plantea un conflicto negativo de competencia, a tenor de los dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso en concreto, observa este juzgador que el conflicto de competencia surge al declararse incompetente el Juez a cargo del Juzgado del Municipio Sifontes de este Circuito y Circunscripción Judicial, para conocer del caso de autos, cuyas actuaciones le han sido remitidas por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; al establecer el primero de los nombrados, que es incompetente por el territorio para conocer de la descrita causa, que el competente es el Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en este caso en virtud de lo señalado anteriormente, y por haberse indicado expresamente en la solicitud de DIVORCIO 185-A, que el domicilio conyugal fue fijado en la Avenida Orinoco, casa S/N, Municipio Roscio Guasipati, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y 70 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgador ante el conflicto surgido entre ambos tribunales de esta Circunscripción Judicial, de conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada en fecha 16 de enero de 2013, por los ciudadanos JULIO CÉSAR REYES y YUSMELIS LEONOR GARCÍA DE REYES, anteriormente identificados, en razón del territorio, estima imperioso traer a colación el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de sus estado”. (Negrillas del Tribunal)
Este juzgador en interpretación a la norma anteriormente citada, claramente distingue que la competencia por el territorio en el caso que nos ocupa está atribuida al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debido al siguiente razonamiento:
En cuanto a la decisión del Tribunal del Municipio Sifontes de este Circuito y Circunscripción Judicial, sobre su incompetencia de ese tribunal por el territorio, en razón de que el domicilio conyugal expresado por las partes solicitantes del DIVORCIO 185-A, es la Avenida Orinoco, casa S/N, Municipio Roscio Guasipati, y de la sentencia que riela a los folios del 12 al 14, la Juez alegó que claramente se establece y sin lugar a dudas que para el conocimiento de las demandas de DIVORCIO 185-A, la competencia territorial está asignada al Juez que ejerza la jurisdicción en el lugar del domicilio conyugal, y siendo que el referido domicilio se encuentra ubicado en el Municipio Roscio, y no en el Municipio Sifontes, por ende no debe ser conocida por ese órgano judicial. Al respecto observa esta Alzada que la competencia por el territorio no es de orden público, y que la misma puede ser cambiada por convenio entre las partes así lo establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el último aparte de la norma anteriormente mencionada establece que: “…La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro que la ley expresamente lo determine”, por lo que efectivamente de las actas que conforman el expediente, se desprende específicamente del folio 02 de este expediente lo siguiente: (Sic…) “Fijamos nuestro Domicilio Conyugal: En la AV. Orinoco, casa S/N, Municipio Roscio Guasipati”, de lo cual se infiere, tal como lo argumentó la Jueza del Juzgado del Municipio Sifones “que para el conocimiento de las Demandas de DIVORCIO 185-A, la competencia territorial está asignada al Juez que ejerza la jurisdicción en el lugar del domicilio conyugal”, que el lugar allí enunciado como domicilio conyugal en la solicitud de DIVORCIO 185-A, es la Avenida Orinoco, casa S/N, Municipio Roscio Guasipati; con lo cual se da cumplimiento al contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, en consecuencia de ello, efectivamente el Tribunal del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, resulta el Órgano Judicial competente para conocer, tramitar y decidir la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JULIO CÉSAR REYES y YUSMELIS LEONOR GARCÍA DE REYES, supra identificados y, así se decide.
En tal sentido se resalta que los solicitantes del divorcio 185-A, los ciudadanos JULIO CÉSAR REYES y YUSMELIS LEONOR GARCÍA DE REYES, supra identificados, señalaron como domicilio conyugal, (Sic…) “la AV. Orinoco, casa S/N, Municipio Roscio Guasipati”; y ello determina claramente la competencia del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para el conocimiento de la causa principal. Por consiguiente, la regulación de competencia ejercida por el Tribunal del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se encuentra ajustada a derecho, y así se decide.
CAPITULO TERCERO
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA, formulada por el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JULIO CÉSAR REYES y YUSMELIS LEONOR GARCÍA DE REYES, supra identificados.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la referida solicitud de DIVORCIO 185-A al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. EN CONSECUENCIA SE ORDENA AL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, QUE UNA VEZ RECIBAS LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION, PROCEDA A REMITIR AL SEÑALADO TRIBUNAL EL EXPEDIENTE ORIGINAL CORRESPONDIENTE A LA CAUSA, AL CUAL LE HA SIDO ATRIBUIDA LA COMPETENCIA para conocer la aludida solicitud de DIVORCIO 185-A.
Esta decisión se dicta de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de esta decisión, y EN SU OPORTUNIDAD ENVÍESE COPIA CERTIFICADA JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DONDE SE SUSCITÓ LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Yusmila Morales,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Yusmila Morales,
JFHO/aym/jl
Exp. Nº 13-4655
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