REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 05 de noviembre de 2013.
204º y 153º
ASUNTO: FP02-U-2004-000040 SENTENCIA Nº PJ0662013000117
-I-
En fecha 13 de febrero del 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de este Palacio de Justicia, remitió a este Órgano Jurisdiccional, el presente recurso contencioso tributario, recibido por esa oficina, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/939 de fecha 12 de febrero de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto este Tribunal observa que el mismo concierne al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, en fecha 06/06/2003, por el abogado CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.883.714, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente ciudadano JOSE DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.634.786 contra las Resoluciones N° GRTI/RG/DSA/23; GRI/RG/DSA/24 Y GRTI/RG/DSA/31 todas de fecha 19 de febrero de 2002 y Planillas de Liquidación Nros. 08100123300014, 081001233000148, 0810011233000150, todas de fecha 01/03/2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro en horas de Despacho del día 18 de febrero de 2004, formó expediente identificado bajo el epígrafe de la referencia, le dio entrada al precitado Recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley, a los fines de la admisión o no del referido recurso.
En fecha 18 de febrero de 2004, este Despacho dictó auto ordenando librar las notificaciones de ley, dirigidas a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República , así como la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente (v. folios 70 al 80).
En fecha 08 de marzo de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió por el correo interno de la DEM de los oficios Nº 468, 469, 470, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurado, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 15 de marzo de 2004, consigno constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esa misma fecha consignó el envió por el correo interno de la DEM la notificación de la contribuyente (v. folios 55 al 95).
En fecha 17 de septiembre de 2004, se agregó el oficio Nº 00411-2004, remitida por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual consta la notificación de la contribuyente no practicada, por tal motivo se ordenó devolver la misma a los fines de su cumplimiento (v. folios 95, 96).
En fecha 27 de septiembre de 2005, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Dariana Mata representante del Fisco Nacional, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Fisco Nacional Nº 81.152, a los fines de solicitar correo especial (v. folios 99 al 104).
En fecha 30 de septiembre de 2005este Tribunal dictó auto a los fines de acordar el correo especial solicitado (v. folio 106).
En fecha 04 de octubre de 2006, la Abogada Merliyu Bueno, Inscrita ene. Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.271, en representación del Fisco Nacional, interpuso diligencia a los fines de consignar debidamente cumplida las notificaciones de los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República y en fecha 05 de octubre de 2006 este Tribunal mediante auto ordenó agregar al presente asunto las mismas (v. folios 111 al 116).
En fecha 06 de junio de 2007, se agregó la comisión Nº AP31-C-849-06, remitida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual constan las notificaciones del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 117 al 139).
En fecha 22 de abril de 2008, Este Tribunal dictó auto mediante el cual este Tribunal, se abstuvo de acordar lo solicitado mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2.007, por la Abg. Sergimar Flores, actuando en su carácter de representante de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a librar nuevas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, visto que consta en auto su debidas notificaciones. Ahora bien en cuanto a la Notificación a la contribuyente, este Tribunal acordó dejar sin efecto la comisión librada mediante oficio N° 473 de fecha 26 de febrero de 2.004 y ordena librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación al Contribuyente José del Valle Rojas Cedeño (v. folios 140 al 145)
En fecha 28 de abril de 2008 este Tribunal libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación dirigida al Contribuyente (v. folios 146 al 151)
En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto de abocamiento, en virtud que la suscrita Abogada Yelitza C. Valero R., se ha encargado de éste Tribunal en su carácter de Jueza Superior Provisoria (v. folio 152).
En fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto a los fines de dejar sin efecto la comisión librada en fecha 28 de abril de 2008 y ordenó librar nueva comisión a los fines de la notificación de la contribuyente (v. folio 154)
En fecha 12 de abril de 2011, este Tribunal libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación dirigida al Contribuyente (v. folios 155 al 160)
En fecha 02 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 633-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación de la Contribuyente (v. folios 161 al 165)
En fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal recibió de la Abogada Nellys Cabrera, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, diligencia mediante la cual solicitó se declare falta de interés procesal en la presente causa (v. folio 165 al 169
En fecha 30 de julio de 2013 este Tribunal dictó auto absteniéndose de proveer lo solicitado por la representación judicial de la República y ordenó oficiar al Juzgado Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que informe sobre la presente causa (v. folios 170 al 172)
En fecha 29 de octubre de 2013, se recibió del Juzgado Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº 909-2013, a los fines de informar a este Despacho lo concerniente a la presente causa (v. folios 175 al 180)
En fecha 05 de noviembre de 2013, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa (v. folio 181).
Ahora bien el referido asunto fue remitido en fecha 13 de febrero de 2004 por el Órgano Administrativo antes señalado, a este Juzgado Superior junto con el expediente administrativo, escritos y anexos que conforman el Recurso ejercido ; y encontrándose el mismo en etapa de admisión o no del recurso, se hace necesario garantizar el cumpliendo del debido proceso, lo que conlleva a verificar la existencia y etapa del mismo en el Tribunal Superior Contencioso Tributario que corresponda en el Área Metropolitana; siendo así se solicitó información mediante oficio N° 909-2013, el cual fue acusado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; informando que “… En fecha 06 de junio de 2003 el abogado Carlos Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 8.883.714, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, interpuso recurso contencioso tributario contra las Resoluciones, antes descritas, encontrándose en la actualidad en etapa de sentencia desde el 15 de junio de 2004..” (Negrillas propias).
Se hace necesario citar el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil que a texto expreso señala;
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención… (omisis)”
Vista tal situación esta juzgadora observa que no consta en autos, impulso alguno o acción por parte de la Contribuyente Recurrente, encontrándose la presenta causa en espera de la notificación del contribuyente para la Admisión del recurso y siendo garante del debido proceso en aras de evitar decisiones contradictorias, y el equilibrio procesal consagrados en los artículo 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, así como lo estipulado en el artículo 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado ordenar la remisión del presente asunto al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una vez que conste la última de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), así como el Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela .
Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), así como el Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
Abg. MAIRA A. LEZAMA R. LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
MALR/Acba.
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