REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR – EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2013-000277


En el día de hoy, martes diecinueve (19) de noviembre del año dos mil Trece (2013), siendo las tres (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Apelación, relacionada el recurso de apelación ejercido por el Profesional del Derecho, JESÚS JRAIJE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoara el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUAREGUA CAMBERO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 14.120.958, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALIMAR, C.A. Se hicieron presentes por una parte el ciudadano JESÚS JRAIJE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.793, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ERNESTO VILLALOBOS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.902, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Igualmente comparece el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUAREGUA CAMBERO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 14.120.958, en su carácter de parte actora; quienes solicitaron ser escuchados por esta Alzada y concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron, haber llegado a un acuerdo transaccional, motivo por el cual, primero solicitaban la no apertura de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación pautada para el día de hoy, y por la otra la homologación del acuerdo celebrado, el cual se suscribe en los siguientes términos: Que las cantidades condenadas por el Juez de Primera Instancia son:
- Por concepto de horas extras trabajadas y no canceladas; Bs. 8.067,25;
- Por concepto de prestaciones sociales; Bs. 51.577,90;
- Por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 14.163,44;
- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Año 2009, Bs. 9.336,64;
- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Año 2010, 9.628,41;
- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Año 2011, Bs. 9.920,18;
- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fracción año 2012, Bs. 8.753,10;
- Por concepto de utilidades fraccionadas del año 2012, Bs. 9.847,24.

Que los conceptos supra citados, a los cuales el Juez A quo realizó las deducciones correspondientes, condenó en su definitiva, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 75.394,44), es por lo que, la parte actora reconoció ante esta Superioridad, haber recibido la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00); y en consecuencia acuerdan las partes en el presente asunto, realizar la transacción por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000). En este estado este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con los respectivos representantes judiciales de las partes; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento. Dejándose constancia que la representación judicial de la parte actora, recibe de las manos del apoderado judicial de la parte demandada, instrumento bancario número 39782801, por la cantidad de (Bs. 57.000), contra el banco BANCARIBE, de la Cuenta Corriente 01140510095100049424.

Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO,


Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE




LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARLA ORONOZ.