REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000296
ASUNTO : FP11-R-2013-000200

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano EGLE MERALY FERRER ARIETA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. V.3.636.348-, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, TOMAS RAMIREZ, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888 y 91.890.
PARTE DEMANDADA: CVG VENALUM.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DELIA DE AURIA, venezolano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.206.
MOTIVO: EMFERMEDAD OCUPACIONAL.

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 21 de Octubre de 2013, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06/05/2013, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha 21 de octubre del presente año y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijo la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Martes doce (12) de Noviembre de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando las partes debidamente notificadas y efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada CVG VENALUM a través de su coapoderado judicial la profesional del derecho DELIA DE AURIA, abogada en ejercicio inscrita en el IMPREABOGADO bajo el numero 118.206; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha Primero (01) de Julio de 2013, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3ro) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 11 de Octubre de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, RAMIREZ ALVARADO TOMAS, plenamente identificado en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra la sentencia de fecha 06-05-2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha 06-05-2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen. Asimismo se ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad al articulo 86 de la Ley de Reforma parcial de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dieciocho (18) día del mes de Noviembre de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ