REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000418
ASUNTO : FP11-R-2013-000248

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano: CARLOS GAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.500.802.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio SILENIA VARGAS VERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.834.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MOLINARI CACCIAGUERRA SUCESORES, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ENRIQUE DE LEON, EMELY PRIETO RIVERA y GABRIELA ARAY, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.905, 133.103 y 140.555, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 11 de Noviembre de 2013, en virtud del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho CARLOS GERMAN FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 69.087, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa demandada MOLINARI & CACCIAGUERRA SUCESORES, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 06/08/2013 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2013 del presente año y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijo la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Miércoles trece (13) de noviembre de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Quedan las partes debidamente informadas, quedando las partes debidamente notificadas y efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha Siete (07) de Agosto de 2013, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en una solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 10 de Octubre de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, CARLOS GERMAN FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 69.087, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa demandada MOLINARI & CACCIAGUERRA SUCESORES, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 06/08/2013 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha 06/08/2013 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dieciocho (18) día del mes de Noviembre de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ