REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, cinco (05) de Noviembre de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000749
ASUNTO : FP11-R-2013-000223

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WUILSON ORANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 5.028.415.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JUAN FRANCISCO HURTADO RAMOS y ALEX AQUILES MASSON O, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.221 y 68.256, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de febrero de 1994, bajo el número 42, Tomo A número 188.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio MANUEL ACOSTA PEÑA y MAOLY DE JESUS MEDINA DEL NOGAL, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.958 y 112.906, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013), expediente original conformado por dos (02) piezas: la primera constante de (190) folios útiles y la segunda de (06) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Maoly Medina del Nogal, plenamente identificada en autos en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 30-04-2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2013, este Tribunal Superior fija la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Miércoles veintinueve (29) de Octubre de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando las partes debidamente notificadas y efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la COMPARECENCIA de la parte demandante el ciudadano WUILSOR ORANGEL ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.028.415, debidamente representado por sus apoderados judiciales los Abogados en ejercicio JUAN FRANCISCO HURTADO RAMOS y ALEX AQUILES MASSON O, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.221 y 68.256, respectivamente, asimismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente, ni por si , ni por medio de representante judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

La ciudadana Maoly Medina del Nogal, plenamente identificada en autos en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación en fecha en contra de la sentencia de fecha 30-04-2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º)de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 22 de Julio de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.



IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho, la ciudadana Maoly Medina del Nogal, plenamente identificada en autos en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha 30-04-2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 30-04-2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se Ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con el articulo 97 del decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cinco (05) día del mes de Noviembre de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ