REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cinco (05) de Noviembre de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000238
ASUNTO : FP11-R-2013-000284
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ALIS HASAEL GASCON FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.507.338.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO COA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.829.
PARTE DEMANDADA: PERSOL, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR CORTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.511.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil trece (2013), copias certificadas del expediente Original, conformado por una (1) pieza, constante de78 folios útiles; contentivo del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el Ciudadano ALIS HASAEL GASCON Y OTRO en contra de la empresa PERSOL, C.A en razón del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Ricardo Coa , en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente en la presente causa, en contra del auto de fecha dictado en fecha 09/07/2013, por el a quo <>.
En cumplimiento a lo acordado mediante el mismo auto de entrada de fecha 24 de Octubre de 2013, este Tribunal Superior fija la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Jueves Treinta y uno (31) de Octubre de 2013, a las dos horas de la tarde (02:00 a.m.), quedando las partes debidamente notificadas y efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE, asimismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, ni por si , ni por medio de representante judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
El ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, plenamente identificado en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, ejerció recurso de apelación en fecha en contra el auto de fecha 09-07-2013, dictado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Tribunal éste que escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 18 de septiembre de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, plenamente identificado en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra del auto de fecha 09-07-2013, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, el auto de fecha 09-07-2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cinco (05) día del mes de Noviembre de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ
|