REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 20 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO FP02-R-2013-000272

De una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, dictó Sentencia en fecha 14 de Octubre del presente año, y no ordenó la Notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que la Empresa demandada Conductores del Aluminio del Caroní C.A.(C.V.G. CABELUM), es una empresa del Estado y la misma fue condenada, siendo así es por lo que esta Alzada se ve en la imperiosa necesidad de hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se deja sin efecto el auto de fecha 05-11-2013, que corre inserto al folio 90 de la 2° pieza del presente asunto, mediante el cual esta Alzada acordó la fijación de la Audiencia pautada para el día 26-11-2013, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
En segundo lugar, la notificación de la Procuraduría General de la República, se encuentra supeditado al interés general que deriva en la protección del derecho a la defensa y al debido proceso de la República, lo cual está legalmente establecido, como requisito procesal indispensable para la validez y eficacia de los Juicios contra la misma, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de allí que los jueces deban declarar de oficio la reposición de la causa, sea por omitirse la notificación al referido organismo o por practicarse defectuosamente, lo cual se explica en el hecho de encontrase involucradas facultades procesales de la República, así como, la protección de sus intereses patrimoniales, ya que es materia de orden público, y el juez esta obligado tanto a preservarlo, como a velar por la integridad de la Constitución.
Siendo entonces que fue omitida la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, en la presente causa los intereses de la República se ven directamente afectados, es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, así como, el debido proceso, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, repone la presente causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Sede Laboral, subsane lo relativo a la omisión de la respectiva notificación. En consecuencia se ordena de manera inmediata la devolución de la presente causa. Así se decide.
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,

YAMILE AVILES