REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR -SEDE CIUDAD BOLIVAR

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
ASUNTO: FP02-2013-000168
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: IVAN CLARET SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.573.806
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA GUACARAN ALFARO y JUAN ESPINOZA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 37.032 y 174.515, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV- TOCOMA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS GONZALEZ, ROXANA RODRIGUEZ y JOSÉ BUSTILLOS, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.287, 92.637 y 98.034, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
ACTA DE HOMOLOGACIÓN
En el día de hoy, Miércoles 06 de Noviembre del año 2013, siendo las tres horas de la tarde (11:00 a.m.), se presentaron ante el Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos IVAN CLARET SOTO, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente acompañado de su representante legal abogado ESPINOZA RAMIREZ JUAN BAUTISTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 174.515, y por otra parte, el ciudadano JOSE RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA, en su carácter de Apoderado Judicial la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A., quienes acuden a los fines de exponer:
Que en razón de los lineamientos del artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, han procedido a celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIÓNAL en los siguientes términos: Primero: “LA EMPRESA ofrece en este acto a EL TRABAJADOR, lo cual este acepta, la suma total de Bs. F. 30.000,00; por todos y cada uno de los conceptos determinados en el escrito libelar referidos a: Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas, Prestación de Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, Indemnización por mora en el pago de las prestaciones Sociales, Indemnización por despido Injustificado, Indemnización por sustitución de Preaviso, Interés sobre la prestación de Antigüedad, así como, cualesquiera otros conceptos derivados de la relación laboral que se dice existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR; cuyo pago se contiene en el cheque distinguido con el Nº 21945068, de fecha 05 de Noviembre de 2013, girado contra la cuenta corriente Nº 013408505185033001781, del Banco Banesco, a nombre de la parte actora de este juicio. Segundo: EL TRABAJADOR recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque previamente identificado y expresamente declara que la empresa nada queda a deberle por concepto de prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo que mantuvo con la empresa, quedando saldados todos los conceptos demandados en la presente causa y cualesquiera otros no especialmente indicados en el escrito libelar y que pudieran corresponderle por efectos de la legislación laboral. Es todo. Ambas partes solicitan en este momento que este Juzgado le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente instan al Tribunal a ordenar el Archivo del presente asunto. Este Juzgado a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa:
El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“(...) Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral (...)”

Igualmente preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras.
“(...) En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras...”

Ahora bien, del Acta levantada ante este Tribunal con la presencia de todas las partes involucradas, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 06 días del mes de Noviembre de 2013 años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO


PARTE ACTORA IVAN CLARET SOTO y su APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

YAMILE AVILES