REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 19 de Noviembre del 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000001

PARTE RECURRENTE: CONSORCIO URIAPARI
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 6.370.
TERCERO INTERVINIENTE: YELITZA LEE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.179.680
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: LAZZAR BERNAY EUKARYS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 26.529.
MOTIVO: TRANSACCIÒN


Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte por el abogado ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 6.370 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente CONSORCIO URIAPARI y por la otra por la ciudadana YELITZA LEE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.179.680, debidamente asistida por la abogada LAZZAR BERNAY EUKARYS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 26.529, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la tercera interesada, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda su HOMOLOGACIÒN, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. LUIS RAMÒN ROJAS REQUENA


En el día de hoy, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2013, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. LUIS RAMÒN ROJAS REQUENA