REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Noviembre del 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000149
PARTE ACTORA: KARLA JOSEFINA SALAZAR, titular de la Cédula Nro. 13.507.063.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRES ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.050.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por las partes intervinientes plenamente identificadas ut supra, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda su HOMOLOGACIÒN, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha veintidós (22) de Noviembre del año 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMÒN ROJAS REQUENA
En el día de hoy, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2013, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMÒN ROJAS REQUENA
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