REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinte (20) de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000108
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ CAMPBELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 16.700.803.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE JOEL MAITA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.086.
PARTE DEMANDADA: CONSILUX CONSULTORÍA E CONTRUCOES ELETRICAS LTDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana CLAUDIA MAITA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 85.730.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles (20) de noviembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ CAMPBELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 16.700.803, parte actora en la presente causa, asistido por el ciudadano JOSE JOEL MAITA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.086, la ciudadana CLAUDIA MAITA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 85.730, en representación de la parte demandada CONSILUX CONSULTORÍA E CONTRUCOES ELETRICAS LTDA, según instrumento poder que corre inserto a los autos, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian es este acto a cualquier lapso de comparecencia. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 25.000,00), pago que se realiza en este acto mediante cheque Nro. 80668136, girado contra el Banco Bancaribe; comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, los cuales se dejan reproducidos en su integridad. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados y nada mas me adeudaría la demandada por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado, se deja constancia que se hace entrega de los medios probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar, igualmente, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013. (20/11/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE;
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. SULEIMA DIAZ
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