REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinte (20) de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000174


ACTA DE MEDIACIÓN


PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID MANUEL MARTÍNEZ venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nro. V-8.881.682.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HUMBERTO VARGAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.041.
PARTE DEMANDADA: JÚPITER SUMINISTROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano JHONATHAN RAMÍREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 203.357.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles (20) de noviembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano DAVID MANUEL MARTÍNEZ venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nro. V-8.881.682, parte actora en la presente causa, acompañado de su Co-apoderado judicial ciudadano HUMBERTO VARGAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.041, en representación de la parte actora arriba identificada, el ciudadano JHONATHAN RAMÍREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 203.357, en representación de la parte accionada JÚPITER SUMINISTROS, C.A., quien manifiesta al Tribunal que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 40.000,00), pago que se realizará mediante cheque a nombre del trabajador, el día 4 de diciembre del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los efectos de dejar constancia en autos del pago aquí ofrecido; comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, concernientes a prestación de antigüedad, indemnización, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso, días feriados, horas extraordinarias, bono de alimentación, fideicomiso e intereses moratorios. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados antes señalados y que nada mas me adeudaría la demandada por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que se hace entrega de los medios probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar, igualmente, se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí ofrecido, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013. (20/11/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA


EL ACTOR;





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;








LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DIAZ