REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000410
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.572.786.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EDURNE DOMINGUEZ GUZMAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.732.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA).
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
En el día de hoy, lunes (25) de noviembre de 2013, siendo las nueve (9:00 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.572.786, parte actora en la presente causa, acompañado de su abogada asistente ciudadano EDURNE DOMINGUEZ GUZMAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.732, quien se denominara en lo sucesivo como el EX TRABAJADOR; el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797, en representación de la parte accionada Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), sociedad mercantil domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción el 25 de Mayo de 1956, bajo el Nº 30, Tomo 16-A, posteriormente por cambio de domicilio actual, por ante el Registro Mercantil Primero de la misma circunscripción del Judicial del Estado Carabobo, el 07 de Septiembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 85-B, y por modificación de su documento Constitutivo-Estatutario, por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma circunscripción, el 09 de Noviembre de 1999, bajo el N° 12, Tomo 188-A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (Rif) con la letra y Nros. J-00025543-1; tal y como se desprende del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 49, Tomo: 121 de fecha 19 de Noviembre del 2009, que en Dos (2) folios útiles y de manera original Ad Efectum Videndi acompaño y quien a los solos efectos de este documento se denominara en lo sucesivo solo como LA EMPRESA, quien manifiesta a su vez que una vez analizado lo peticionado por el demandante comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que el accionante ha reclamado en sede jurisdiccional, concretamente en el asunto FP02-L-2013-000410, donde ambos interesados en solventar cualquier diferencia que pudieran surgir entre ellos, han decidido de mutuo y común acuerdo, suscribir este instrumento que ha de entenderse, como ya se dijo, en una transacción total y definitiva, basada en las siguientes premisas y condiciones:
PRIMERO: El EX TRABAJADOR ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.572.786, manifiesta en el escrito libelar que prestó servicios como Obrero a favor de la Empresa Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) desde la fecha 08 de Julio de 1999 hasta el 23 de Mayo de 2005 cuando asumió el cargo de Ayudante General, laborando durante toda la relación en la localidad de Ciudad Bolívar, hasta el día 15 de Noviembre del año 2013 fecha a partir de la cual presento su Retiro (Renuncia) a la Empresa empleadora por no poder continuar prestando sus servicios debido a la incapacidad total y permanente que padece producto de una enfermedad de origen ocupacional.
Para la fecha de la culminación de la relación laboral el ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA devengaba un salario promedio de Tres Mil Novecientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 3.9000,00) para un salario diario de Ciento Treinta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 130,00).
SEGUNDO: El libelo de demanda señala que la empresa le adeuda los siguientes conceptos al trabajador:
1.- Prestación de Antigüedad: (Bs. F. 85.936,2)
2.- Vacaciones Vencidas y Fraccionada: (Bs. F. 4.896,67)
3.- Bono Vacacional Vencido y Fraccionado: (Bs. F. 9.707,1)
4.- Discapacidad Total y Permanente: (Bs. F. 142.350,00)
5.- Indemnización establecida en el tercer aparte del artículo 130 de la
LOPCYMAT (responsabilidad subjetiva del empleador) (Bs. F. 237.250,00).
6.- Daño Moral (Bs. F. 100.000,00)
Todo lo cual suma la cantidad Total de QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 580.139,97) monto de la demanda.
TERCERO: Prudencialmente, LA EMPRESA ha expuesto al EX TRABAJADOR, que parte de lo que él afirma en su libelo es cierto, conviniendo en los montos demandados respecto a las prestaciones sociales y el tiempo de servicio laborado, sin embargo, en lo atinente a las cantidades por concepto de indemnizaciones pretendidas por el EX TRABAJADOR, específicamente de la discapacidad total y permanente establecida en el numeral 3° del artículo 130 de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo por la cual reclama la cantidad de Bs. F. 142.350,00; de la indemnización establecida en el tercer aparte del artículo 130 de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo en concordancia con el articulo 71 ejusdem (responsabilidad subjetiva del empleador) por la cual reclama la cantidad de Bs. F. 237.250,00 y del Daño Moral por el cual reclama la cantidad de Bs. F. 100.000 conceptos contenidos en los puntos “4”, “5” y “6” de su libelo, la empresa los rechaza en atención a las siguientes consideraciones: 1) La sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA), ha sido siempre diligente en instruir a sus trabajadores acerca de las condiciones de higiene y seguridad industrial que deben observar en ejercicio de su cargo, en ese sentido, no solo se ha limitado a las notificaciones a que está obligado por virtud de la ley, sino que además les ha instruido mediante cursos de capacitación en inducciones sobre higiene postural condiciones de ergonomía en la prestación del servicio, riesgos laborales etc; en el mismo orden de ideas, la empleadora una vez tuvo conocimiento de la afección que presentaba el ex trabajador gestionó y costeó todos los gastos que ocasionó la intervención quirúrgica del mismo, no obstante estar bajo el régimen de la seguridad social y finalmente, una vez recuperado del post operatorio el trabajador, fue reincorporado en un cargo acorde con su discapacidad residual. Por todos los hechos descritos bajo ninguna circunstancia podría imputársele a la empresa responsabilidad subjetiva en la producción del daño que alega haber sufrido el ex trabajador y menos aun tener que indemnizarle por este hecho, no obstante a ello y en virtud de la teoría de la Responsabilidad Objetiva, la empresa esta consiente de la responsabilidad que tiene para con el trabajador, en tal sentido ofrece cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco (Bs. F. 159.713,95) con el propósito de cubrir la obligación que deriva para esta como guardián de la integridad del trabajador, al tiempo y sin que ello implique reconocimiento alguno de la procedencia de cualquier indemnización adicional, cubrir cualquier aspiración que pretenda el trabajador en atención a los montos contenidos en los puntos “4” y “5” de su demanda. Escuchado los alegatos de la empresa el trabajador en este acto manifiesta estar conteste con los argumentos expuestos y conforme con la cantidad ofrecida por parte del apoderado de la empresa, entendiendo que con la misma se cubrirían todos las pretensiones demandadas y que derivan de la enfermedad ocupacional descrita en el libelo. Adicionalmente, incluye esta cantidad la cancelación de la semana de trabajo que va del 11 al 19/11/2013, ya que aun y cuando no fue demandada por el ex trabajador y solo laboró hasta el día de su renuncia 15/11/2013, la empresa la reconoce como adeudada.
TERCERO: LA EMPRESA solo con el ánimo de conciliación que se persigue, propone y ofrece pagar al EX TRABAJADOR, la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 351.098,44), en atención a los siguientes conceptos:
1. Prestación de Antigüedad (Lit “a” y “b” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T). Antigüedad desde el 08 de Julio de 1999 al 15 de noviembre de 2.013:
Total por concepto de Antigüedad e intereses……………..…...………. Bs. F. 85.936,23
2- Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Arts. 190 y 196 de la L.O.T.T.T,
Total por concepto de Vacaciones Fraccionadas……………..................... Bs. F. 4.896,67
3.-Bono Vacacional Vencido y Fraccionado Arts. 192 y 196 de la L.O.T.T.T,
Total por concepto de Bono Vacacional Fraccionado………….………..... Bs. F. 9.707,1
4.- Indemnización por Daño Moral y LOPCYMAT
Total….…………….………………………………………................... Bs. F. 159.713,95
5.- Bonificación Especial
Total….…………….………………………………………..................... Bs. F. 89.623,38
6.- Días Laborados correspondientes a la semana del 11 al 19/11/2013
Total………………………………………………………………………..Bs. F. 1.221,11
El monto que se ofrece cancelar comprende los conceptos Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, así como una cantidad para cubrir cualquier indemnización por daños (morales o materiales, derivados o no de infortunios en el trabajo), que le pudiere corresponder al extrabajador por enfermedad ocupacional y una bonificación especial acordada por ambas partes a fin de compensar cualquier diferencia, derecho, beneficio, intereses sobre prestaciones o de mora, u otro concepto o monto al que pudiere tener derecho con ocasión de la liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios que por algún error u omisión no hubiere sido incluido en la liquidación de las prestaciones sociales recibida por el ex trabajador, así mismo, dicho pago es el resultado final de una serie de aportes y deducciones que la empresa ha discriminado en el documento denominado PAGO POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO el cual ambas partes acordarían anexar a la presente acta a los fines de que forme parte integral de misma, pues en ella se encuentran de forma detallada las cantidades que componen cada uno de los conceptos causados por el extrabajador y las indemnizaciones y bonificaciones que la empresa ha acordado con este con ocasión de la terminación de la relación laboral, de igual forma, esta planilla discrimina las diferentes deducciones legales y convencionales que sobre las cantidades causadas por el ex trabajador deben ser realizadas.
CUARTO: Visto el ofrecimiento de la representación patronal, por medio del presente documento el ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA, ya identificado y debidamente asistido jurídicamente, manifiesta aceptar los términos y condiciones expuestos por la empresa y recibir conforme en esta oportunidad el pago de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO FUERTES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 351.098,44), el cual se cancela a este mediante un cheque distinguido con el número 37162687 de la entidad financiera Banco Mercantil, a su nombre; esta cantidad comprende los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, así como una cantidad para cubrir cualquier indemnización por daños (morales o materiales, derivados o no de infortunios en el trabajo) que le pudiere corresponder al trabajador por enfermedad ocupacional y una bonificación en los términos planteados en este escrito, todo lo cual fue anteriormente discriminado y cuantificado en esta acta y en el documento denominado PAGO POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO el cual ambas partes acordaron anexar a la presente acta a los fines de que forme parte integral de misma, ello, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que existió entre la Empresa Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA), y el ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA.
QUINTO: Verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal al ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.572.786, por medio del presente documento, este manifiesta haber recibido las cantidades anteriormente señaladas correspondientes al Pago de su Prestación de Antigüedad y demás Conceptos resultantes de la relación laboral, igualmente los conceptos adicionales por bonificación especial y los derivados de cualquier indemnización, manifestando de forma expresa que la empresa en su debida oportunidad le canceló todas las cantidades correspondientes a las utilidades y por ende dichos conceptos no fueron peticionados en el escrito libelar, así mismo, reconoce el extrabajador que siempre disfrutó de sus vacaciones y las mismas le fueron canceladas en su oportunidad correspondiente a excepción de las reclamadas en el escrito libelar, no existiendo en consecuencia y con ocasión de la cancelación de estas cantidades, ningún concepto de carácter prestacional que a futuro sea adeudado por la empresa MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) al ex trabajador JUAN CARLOS ACUÑA quien así expresamente lo declara. Seguidamente, por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes es de manera reciproca, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la Juez presenció la entrega del cheque antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013. (25/11/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación, siendo las 9:15, minutos, horas de la mañana.
LA JUEZA;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
PARTE ACTORA PRESENTE;
ABOGADA AISTENTE DE LA PARTE ACTORA;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. SULEIMA DÍAZ
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