REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de noviembre de 2013.
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000118
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V 10.662.141.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.420.
PARTE DEMANDADA: M & S ASOCIADOS, C.A. y CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO JUDICIAL DE M & S ASOCIADOS, C.A.: Ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 50.862.
APODERADO JUDICIAL DEL CONSORCIO OIV TOCOMA: Ciudadana ROXANA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 92.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
En el día de hoy, miércoles (27) de noviembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.420, en representación de la parte actora arriba identificada, el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 50.862, en representación de la parte demandada M & S ASOCIADOS, C.A., la ciudadana ROXANA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 92.637, en representación de la parte demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, según instrumento poder que corre inserto a los autos. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora, manifiesta a este Tribunal y a las partes presentes, que desiste de la presente demanda. En tal sentido, visto el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora este Juzgado hace las siguientes observaciones: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)
No obstante, es preciso señalar que en el proceso laboral venezolano, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; de allí que no se necesita el consentimiento de la parte contraria cuando se desiste de la demanda. Pero la situación es otra cuando se desiste del procedimiento, tal como lo realizó la representación judicial de la parte actora, por cuanto tal accionar solo extingue la instancia (art. 266 del Código de Procedimiento Civil) y el demandante puede proponer nuevamente su demanda luego de que transcurran noventa (90) días después del acto de desistimiento
En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la representación judicial de la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud que la presente causa se encuentra en fase de mediación, se considera que la misma HA SIDO POSITIVA, dándose por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. En este mismo acto se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar, ordenándose a su vez el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2013. (27/11/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MIRNA CALZADILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA M & S ASOCIADOS, C.A.;
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONSORCIO OIV TOCOMA;
LA SECRETARIA;
Abg. SULEIMA DÍAZ
|