REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Noviembre de 2013.
Año 201º y 153º
ASUNTO: FP11-L-2011-001047.
ACTA DE PERENCION POR INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE LA PARTE ACTORA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES :
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO PABLO VALERIO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.041.661.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.544
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “C.V.G BAUXILUM S.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO MANUEL MUÑOZ YEPEZ Y CRUZ JOSE GREGORIO CHINA SALCEDO, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.632 y 192.156.-.
MOTIVO: COBRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, martes Diecinueve (19) de Noviembre de 2013, siendo las 02:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante por si o por medio de apoderado haciéndose solamente presentes los Dres. JULIO MANUEL MUÑOZ YEPEZ y CRUZ JOSE GREGORIO CHINA SALCEDO, abogados, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogados 28.632 y 192156 en su condición de apoderados de la empresa C.V.G BAUXILUM S.A. según consta de instrumento poder que consta inserto en los autos y que acredita su cualidad, la misma comparece como representante legal de la empresa antes citada en condición de demandado. Ahora bien, siendo las 02:00 PM. (horas de la tarde), sin que las parte demandada haya comparecido ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado Primero (1°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 de Independencia y 153 de de la Federación.-
El Juez,
Abg. Bernabé Pérez Castaño.
La Secretaria,
Abg. MARIANNY GONZALEZ
Las partes,
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