REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Noviembre de 2013.
Años 203º y 154º

ASUNTO: FP11-L-2013-000219.
AUTO

Vista diligencia de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano WILLMER LYON BASANTA venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.078, en su carácter de demandante, en la que en su propio nombre y de manera voluntaria, desiste del procedimiento de manera expresa, en contra de la empresa codemandada GRUPO RUSORO MINNING DE VENEZUELA conformado por “PROMOTORA MINERA GUAYANA, C.A.”, MINERIA MS C.A ; CORPORACION 80.000 C.A GENERAL MINING DE GUAYANA C.A , LAMIN LABOREOS MINEROS DE VENEZUELA C.A; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que, quien desiste es el propio demandante de autos en el presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de manera voluntaria, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de cobro de prestaciones sociales y otros co0nceptos, incoado por el ciudadano WILMER LYON BASANTA venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos, en contra de la empresa mercantil “GRUPO RUSORO MINNING DE VENEZUELA conformado por “PROMOTORA MINERA GUAYANA, C.A.”, MINERIA MS C.A ; CORPORACION 80.000 C.A GENERAL MINING DE GUAYANA C.A , LAMIN LABOREOS MINEROS DE VENEZUELA C.A;”. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial para garantizar su seguridad y resguardo, una vez precluido los lapsos recursivos a que haya lugar.-
EL JUEZ,


Abg. Bernabé Pérez Castaño.
LA SECRETARIA DE SALA,