REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000580

PARTE ACTORA: ENIDEISY ANDREINA FIGUEROA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.542.750.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUKARYS DEL VALLE LAZZAR BERNAY, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26529.

PARTE DEMANDADA: TUTINO POLE & DANCE, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIETA PETRELLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.672.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, quince (15) de Noviembre de 2013, oportunidad prevista para la instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000580; que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, a la misma comparecen, EUKARYS DEL VALLE LAZZAR BERNAY, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26529, actuando en su condición de apoderada judicial de ENIDEISY ANDREINA FIGUEROA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.542.750, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la parte demandada, TUTINO POLE & DANCE, C.A., comparece JULIETA PETRELLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.672, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por Secretaria sea incorporado a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 7.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende el pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional, bonificación de fin de año, Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en dos pagos, mediante cheques no endosable a nombre de la trabajadora, para ser entregado, el primero en fecha 22/11/13 y el segundo y último pago para el día 16/12/13, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la representación judicial de la parte accionante manifiestan lo siguiente: “ en nombre de mi mandante acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales fueron demandados por mi representada, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas nos adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega total de las cantidades acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2013 (15/11/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA





POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA