REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2013
203° y 154°
ASUNTO : FP11-L-2011-001304

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL


En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece , comparecen por ante este despacho los ciudadanos, CARLOS CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.40.061, actuando en su condición de apoderado judicial de ARMANDO ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.124.148, parte actora en el presente proceso; asimismo comparece DORANNE GASCÓN, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.120.116, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada, VENEZOLANA DE REPRESENTACIONES INDUSTRIALES ALEMANAS, C.A. (VENIRALCA). Los prenombrados ciudadanos, solicitan del tribunal se instale una audiencia especial por cuanto han convenido en cancelar el diferencial del monto adeudado al demandante, suma esta que le fuera condenada mediante sentencia firme, todo ello con el objeto de dar por terminada total y definitivamente este juicio en fase de ejecución. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Especial, a objeto de impartir la homologación al presente convencimiento, en este estado la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente “En nombre de mi representa y a los fines de dar por terminado el presente juicio, hago entrega formal a la representación judicial de la parte demandante del pago total correspondiente a las diferencias adeudada por mi representada al accionante, la cual suma la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 69/100 CÉNTIMOS, (BS. 155.679,69), mediante cheque de Gerencia , signado con el Nº 00034027, girado contra el Banco Baneco, a nombre del accionante”. Seguidamente interviene la representación judicial de la parte accionante y manifiesta lo siguiente: “ En nombre de mi representado recibo en conformidad el cheque de gerencia presentado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la suma recibida en este acto se da cumplimiento en su totalidad a la condena a que fuera objeto la demandada mediante sentencia firme, no teniendo más nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto a la accionada”. Ahora bien, visto que en aras de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en contra de la accionada, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar una audiencia dar por terminado el presente litigio en donde han convenido en cancelar la totalidad del monto condenado, y por cuanto el acuerdo a que han arribado es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, por cuanto este acuerdo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por abogado de su confianza, según instrumento poder que riela a las actas del, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, vencido como fueren los lapso recursivos contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2013 (21/11/2013), Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,