REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de noviembre de 2013.
Años 203º y 154º
Asunto: FP11-L-2011-001046.
ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano LUCIANO WILLIAM RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.915.505.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio SIMON ANTONIO BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.282.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “HOTEL ANACONDA, C.A.”; y solidariamente la ciudadana GUADALUPE AIDA LARA URREITIETA, venezolana titular de la cédula identidad V-13.782.165.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio CARLOS MORENO MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.031.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de noviembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., (horas de la mañana), previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SIMON ANTONIO BLANCO apoderado judicial del ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ, en su condición de parte actora; y por la parte demandada “HOTEL ANACONDA, C.A.”, representada por su apoderado judicial CARLOS MORENO MALAVE; dándose así inicio a la audiencia.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente, la Sociedad “HOTEL ANACONDA, C.A.”, ofrece pagar al ciudadano LUCIANO WILLIAM RODRIGUEZ, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CATORCE MIL STECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 14.720,15), y dejando constancia el presente acuerdo se realiza habida cuenta de la Sentencia de fecha 28 de junio de 2013, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial; como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada de la siguiente manera:
Un único pago de CATORCE MIL STECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 14.720,15), en este acto, a nombre del trabajador LUCIANO WILLIAM RODRIGUEZ.
En este estado interviene el apoderado del trabajador reclamante y expone: “Acepto la oferta presentada por la Sociedad “HOTEL ANACONDA, C.A.”, en nombre de mi mandante en el presente asunto, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago único queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae la demanda de mi mandante, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la Sociedad “HOTEL ANACONDA, C.A.”, Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo LUCIANO WILLIAM RODRIGUEZ con la Sociedad “HOTEL ANACONDA, C.A.”, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo judicial del presente expediente para garantizar su seguridad y resguardo.-
El Juez 4º S.M.E. del Trabajo,
Abog. Héctor Ilich Calojero Muñoz.
La Secretaria de Sala,
LAS PARTES COMPARECIENTES:
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