REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de noviembre de 2013.
Años 203º y 154º

ASUNTO: FP11-L-2013-000623.
AUTO

Visto escrita diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana LICET MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.944.788, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.910, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HAYDEE COROMOTO COLINA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.880.294, quien es la demandante de autos, en la que en nombre de su representada, desiste del procedimiento de manera expresa, en contra de la empresa codemandada “CONSORCIO URIAPARI, C.A.”; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), del presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y presentó escrito contentivo de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana HAYDEE COROMOTO COLINA PADILLA, plenamente identificada en autos, en contra de la empresa mercantil “CONSORCIO URIAPARI, C.A”.-
EL JUEZ,

Abog. Héctor Ilich Calojero Muñoz.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. Yesenia Carrasquero.