REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Once (11) de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000862
PARTE ACTORA: LUIS TAMARONI, MARIA ANTOIMA, LENYS TAMARONI y OSCAR TAMARONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.628.092, 8.532.176, 14.961.515 y 18.170.716, actuando en representación de su difunto padre el ciudadano LUIS TAMARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.934.519.
APODERADO JUDICIAL: EMERSON MORILLO y CESAR LOSSADA, Abogados en ejercicios, inscritos en los IPSA bajo los Nº 84.567 y 143.068. (Poder folios 6 al 8)
PARTE DEMANDADA: CVG ALCASA
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL SALAZAR y MAGALLY FINOL, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 59.495 y 100.636. (Poder folios 40 al 43)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Lunes once (11) de Noviembre de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000862, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que comparecieron los ciudadanos RAFAEL SALAZAR y MAGALLY FINOL, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 59.495 y 100.636, en representación de la parte demandada la empresa CVG ALCASA, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que los ciudadanos LUIS TAMARONI, MARIA ANTOIMA, LENYS TAMARONI y OSCAR TAMARONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.628.092, 8.532.176, 14.961.515 y 18.170.716, actuando en representación de su difunto padre el ciudadano LUIS TAMARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.934.519, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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