REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000487

PARTE ACTORA: JIMMY GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.703.643.

APODERADO JUDICIAL: JESUS DELGADO y MARCOS LORETO, Abogados en ejercicios, inscritos en los IPSA bajo los Nº 82.546 y 92.825. (Poder folios 5 al 6)

PARTE DEMANDADA: ELECTRA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: DORIANNE GASCON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.116. (Poder folios 17 al 19)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Noviembre de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000487, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana DORIANNE GASCON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.116, en representación de la parte demandada la empresa ELECTRA, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que el ciudadano JIMMY GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.703.643, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA