REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000517

PARTE ACTORA: CHRISTIAN RAMIREZ y ZULYBETH MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.284.873 y 24.040.082, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en los IPSA bajo el Nº 113.718. (Poder folios 10 al 12)

PARTE DEMANDADA: ELIAS RESTAURANT, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en los IPSA bajo el Nº 49.651. (Poder folios 22 al 36)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Jueves veintiocho (28) de Noviembre de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000517, a la misma comparecen por una parte los ciudadanos CHRISTIAN RAMIREZ y ZULYBETH MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.284.873 y 24.040.082, respectivamente, debidamente representados por el ciudadano HECTOR BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en los IPSA bajo el Nº 113.718, en su carácter de co-apoderado judicial, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada la empresa ELIAS RESTAURANT, C.A., comparece el ciudadano ALEXANDER ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en los IPSA bajo el Nº 49.651, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Seguidamente la demandada la empresa ELIAS RESTAURANT, C.A., ofrece pagar a los ciudadanos CHRISTIAN RAMIREZ y ZULYBETH MARCANO, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00), a cada uno, como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de cada uno de los trabajadores por la cantidad antes señalada.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa ELIAS RESTAURANT, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa ELIAS RESTAURANT, C.A. Asimismo, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconocen que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncian a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvieron CHRISTIAN RAMIREZ y ZULYBETH MARCANO, con la empresa ELIAS RESTAURANT, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del BANCO CORP BANCA el cual se encuentra identificado con el Nº 77000058, de fechas 28/11/2013, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00), a nombre del ciudadano CHRISTIAN RAMIREZ, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del BANCO CORP BANCA el cual se encuentra identificado con el Nº 32000057, de fechas 28/11/2013, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00), a nombre de la ciudadana ZULYBETH MARCANO, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA