REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes Once (11) de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000534
ASUNTO: FP11-L-2013-000534
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Noviembre de 2013, por la Ciudadana LISSET MARTINEZ en su condición de apoderada judicial de Los Ciudadanos HUMBERTO VILLAFRICANA, JESUS PALACIOS, NESTOR RODRIGUEZ, WALTER JORDAN, KENDER DIMAS y ROLANDO ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.662.143, 17.339.819, 16.164.100, 10.921.763 y 13.838.413 respectivamente, en su condición de parte demandante de autos; mediante la cual conforme a las facultades que le fueren conferidas en instrumento poder cursante al folio 61 al 72 del presente asunto, desiste del presente procedimiento; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que la apoderada judicial de la parte accionante supra señalada, actúa encontrándose ampliamente facultada, para ello, de conformidad con las facultades que le fueran atribuidas por los accionantes de autos poder inserto a las actas del expediente; todo ello, con libre arbitrio y sin menoscabar los derechos de la parte demandante, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a la demanda interpuesta por los Ciudadanos HUMBERTO VILLAFRICANA, JESUS PALACIOS, NESTOR RODRIGUEZ, WALTER JORDAN, KENDER DIMAS y ROLANDO ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.662.143, 17.339.819, 16.164.100, 10.921.763 y 13.838.413 respectivamente contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO URIAPARI, C.A
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado por los Ciudadanos HUMBERTO VILLAFRICANA, JESUS PALACIOS, NESTOR RODRIGUEZ, WALTER JORDAN, KENDER DIMAS y ROLANDO ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.662.143, 17.339.819, 16.164.100, 10.921.763 y 13.838.413 respectivamente contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO URIAPARI, C.A. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria,
MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2013-000534
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