REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles veinte (20) de Noviembre de 2013
203º y 154º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000281
• PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.558.354
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON PAEZ CASTRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.611
• PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA E INVERSIONES RAYMI, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, EYNARD TOVAR PARRA, JOSE DEL VALLE SILVA, YEDRY TATIANA SILVA CHACARE Y FLODUARDO ANTONIO GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.606, 6.340, 6.190, 119.247 y 12.761
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL E INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de Noviembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio NELSON PAEZ CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.611, en su carácter de parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio 11 del presente expediente, por una parte y por la otra; la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.606; quien actúa en nombre y representación de la DISTRIBUIDORA E INVERSIONES RAYMI, C.A según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representado DISTRIBUIDORA E INVERSIONES RAYMI, C.A ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs.15.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, que será consignado en fecha 26 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado y Beneficio de Alimentación; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano RAMON ANTONIO SUAREZ contra la Empresa DISTRIBUIDORA E INVERSIONES RAYMI, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo, se deja expresa constancia, que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia Preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de la parte actora





La representación judicial de la parte Demandada


La Secretaria