REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles veinte (20) de Noviembre de 2013
203º y 154º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000483
• PARTE DEMANDANTE: ALEXIS RUIZ, ANTONIO PINTO Y DANY JACKSON VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.934.544, 8.952.401 y 17.431.601 respectivamente
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AILEN BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.941.
• PARTE DEMANDADA: CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LTD (CCC), empresa domiciliado y registrada en la República Popular de China, representada en este acto por el Ciudadano HUANG GUOLIN, en su condición de representante legal encargado, identificado con el Nro de Pasaporte G55898026 y el Ciudadano YIMGXIANG MO, de nacionalidad china, identificado con cédula de extranjería E.- 82.282.073, en su condición de traductor oficial de la demandada empresa; quienes se encuentran debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.977.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de Noviembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del bogado en ejercicio JAVIER BRITO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.285, según instrumento poder cursante en autos; quien comparece en representación de la parte demandante en la presente causa. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LTD (CCC), en la persona de los Ciudadanos HUANG GUOLIN, en su condición de representante legal encargado, identificado con el Nro de Pasaporte G55898026 y el Ciudadano YIMGXIANG MO, de nacionalidad china, identificado con cédula de extranjería E.- 82.282.073, en su condición de traductor oficial de la demandada empresa; quienes se encuentran debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.977. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes, quienes manifiestan a este Tribunal, que luego de conversaciones sostenidas y conforme a las tareas de mediación que se han realizado por ante este despacho, han decidido celebrar acuerdo transaccional, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; conviniendo la parte actora en aceptar la cualidad y representación del Ciudadano HUANG GUOLIN, identificado con el Nro de Pasaporte G55898026, en su condición de representante legal encargado de la demandada empresa, conforme se evidencia de documental inserta al folio 37 del presente expediente; comprometiéndose igualmente la parte demandada a cancelar en este mismo acto mediante instrumento bancario cheque, los montos convenidos; los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 37.199,62 a nombre del Ciudadano ANTONIO PINTO, emanado de la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, Nro. de cuenta 01340266342663006838; un segundo cheque por la cantidad de Bs. 41.142,82 girado a nombre del Ciudadano ALEXIS RUIZ, emanado de la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, Nro. de cuenta 01340266342663006838 y un tercer cheque a nombre del Ciudadano DANY VALENZUELA, por la cantidad de Bs. 33.628,20, emanado de la misma entidad bancaria y el mismo número de cuenta. Así pues escuchada la exposición de las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados constan por escrito y no son contrarios a derecho; siendo debidamente aceptados de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno; este Tribunal revisados los mismos ordena anexarlos a la presente acta como parte integrante, constante de nueve (09) folios útiles, en su anverso y reverso. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Finalmente, ambas partes solicitan la expedición de un juego de copias certificadas de la presente acta y del documento transaccional anexo; las cuales son acordadas por este Tribunal y se ordena expedir por secretaria en este mismo acto, previa consignación de copias simples que las partes se comprometen a consignar.
En este mismo acto, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La parte actora y su apoderado judicial
La parte demandada y su abogado asistente
La Secretaria
NOMBRE Y APELLIDO
IDENTIFICACIÓN DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA
ALEXIS RUIZ
C.I. V.- 4.934.544
Bs.41.142,82
Nro. de cheque 27645440
ANTONIO PINTO
C.I. V.- 8.952.401
Bs. 37.199,62
Nro. de cheque 40645441
DANY VALENZUELA
C.I. V.- 17.431.601
Bs. 33.628,20
Nro. de cheque
30645443
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