REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes veinticinco (25) de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-000063
ASUNTO: FP11-L-2012-000063


Por cuanto en fecha 11 de noviembre de 2013, correspondió a este despacho el conocimiento del presente asunto por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral y visto que en dicha oportunidad se procedió a levantar acta de instalación de audiencia preliminar, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A en la persona de las Abogadas en ejercicio MARIANA MARTINEZ y ORLENY OJEDA, según instrumento poder cursante en autos; a la vez que se dejo constancia de la comparecencia del Ciudadano LESME ROJAS, en su condición de apoderado judicial de los Ciudadanos MOTA RODRIGUEZ ELADIO, ARGELIO DIAZ GONZALEZ, ALFREDO GONZALEZ BRITO, ARNALDO ORELLANA PEÑA, FREDDY VELIZ y CESAR ECHEGARAY BELISARIO, según instrumento poder cursante en autos y como quiera que en dicha oportunidad el mencionado profesional del derecho manifestó ante este Tribunal ostentar la representación judicial de los Ciudadanos MANUEL CARRASCO, NOEL CASTRO FUENTES, GOLINDANO BLAS, FELIPE RODRIGUEZ, EUSEBIO PAZ, ORAZIO MARINILLI MARINILLI, EUFEMIA VIÑA DE QUESADA, LOURDES SALAZAR HERNANDEZ, SIMON LEON MORENO, GLORIS CEDEÑO DE RODRIGUEZ, LUIS MONTOYA RONDON, ELIA LICCIONI SEBASTIAN, ARGELIA PEREZ PALACIOS y NOEL GRILLEN sin que hasta el momento de la instalación de la audiencia preliminar se evidenciara en las actas del expediente, instrumento poder que acreditara su representación; y como quiera que en razón de lo anterior este Tribunal le concedió al abogado en ejercicio LESME ROJAS, un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la celebración de la audiencia preliminar, para que consignará en el presente asunto documento válido que convalidara la representación invocada; es por lo que habiendo transcurrido el lapso acordado; este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento conforme a las siguientes consideraciones:

El artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:


“La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida formalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados…”Negrillas de este Tribunal

A este respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es clara e impone, la celebración de la audiencia preliminar con la comparecencia de las partes, entendiendo por estas, tanto la parte actora como la parte demandada; quienes deberán comparecer asistidas o representadas por apoderado judicial.

En este sentido tenemos, que en el caso de autos el abogado en ejercicio LESME ROJAS, manifestó en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, ostentar la representación judicial de todos y cada uno de los demandantes de la presente causa, evidenciándose su acreditación en las actas del expediente, solo en lo que respecta a los Ciudadanos que a continuación se detallan:


CIUDADANO DEMANDANTE
FOLIO EN EL CUAL CONSTA INSTRUMENTO PODER
NOEL GRILLET FOLIO 85. PIEZA 4
ELADIO MOTA FOLIO 71. PIEZA 4
FELIPE RODRIGUEZ FOLIO 109. PIEZA 4
ARGELIO DIAZ FOLIO 75 Y 101. PIEZA 4
PAZ RAMON FOLIO 109. PIEZA 4
ORAZIO MARINILLI FOLIO 99. PIEZA 4
LOURDES SALAZAR FOLIO 89. PIEZA 4
ALFREDO GONZALEZ FOLIO 54. PIEZA 4
SIMON LEON FOLIO 93. PIEZA 4
GLORIS CEDEÑO FOLIO 95. PIEZA 4
ARNALDO ORELLANA FOLIO 64, 84 Y 105. PIEZA 4
FREDI VELIZ FOLIO 46 Y 105. PIEZA 4
MANUEL CARRASCO FOLIO 97. PIEZA 4
CESAR ECHEGARAY FOLIO 50 Y 91. PIEZA 4
ELIA LICCIONI FOLIO 87. PIEZA 4


Así pues habiendo vencido el lapso de cinco (05) días hábiles, concedido por este despacho en fecha miércoles 13 de noviembre de 2013, a los fines de salvaguardar el acceso a la justicia y el derecho a la defensa de las partes intervinientes en la presente causa y habiendo transcurrido el día JUEVES 14 DE NOVIEMBRE (PRIMER DIA), VIERNES 15 DE NOVIEMBRE (SEGUNDO DIA), LUNES DIECIOCHO 18 DE NOVIEMBRE (TERCER DIA), MARTES DIECINUEVE 19 DE NOVIEMBRE (CUARTO DIA) y MIERCOLES 20 DE NOVIEMBRE (QUINTO DÍA) DE 2013; sin que el profesional del derecho LESME ROJAS, consignará instrumento poder que acreditara su representación como apoderado judicial de los Ciudadanos BLASS GOLINDANO, NOEL CASTRO FUENTES, EUFEMIA VIÑA DE QUESADA, LUIS MONTOYA RONDON y ARGELIA PEREZ PALACIOS; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el proceso solo con respecto a los prenombrados Ciudadanos. ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, con respecto a la solicitud planteada por la representación judicial de la parte demandada en su diligencia de fecha 21 de noviembre del presente año, en cuanto a que este Tribunal declare el desistimiento de la demanda respecto del Ciudadano CARLOS SALAZAR, este despacho niega por improcedente dicha solicitud, toda vez que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, en ningún modo se evidencia que el prenombrado Ciudadano sea parte en el presente procedimiento. ASI SE ESTABLECE

Asimismo, en relación a la incertidumbre invocada por la parte accionada, con relación al poder emitido por el Ciudadano SIMON LEON y la consecuente declaratoria de desistimiento, este Tribunal niega lo peticionado; toda vez que de acuerdo a la revisión efectuada por la suscrita juez de este despacho a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que si bien del contenido del instrumento poder cursante al folio 93 de la cuarta pieza así como de la planilla emanada de la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar (donde se lee OTORGANTES), no se evidencia con claridad la identidad de las personas que suscriben el documento en referencia; no es menos cierto que la rubrica que se aprecia en ambos instrumentos se asemeja a la rubrica que aparece inserta en el reverso, parte infine del libelo de demanda inserto al folio 136 de la segunda pieza del presente asunto; razón por la cual salvo prueba en contrario, este Tribunal niega la solicitud de desistimiento requerida por la representación judicial de la parte demandada con respecto al Ciudadano SIMON LEON. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE AJUSTE DE REMUNERACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN presentado por los Ciudadanos BLASS GOLINDANO, NOEL CASTRO FUENTES, EUFEMIA VIÑA DE QUESADA, LUIS MONTOYA RONDON y ARGELIA PEREZ PALACIOS contra la demandada CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, este Tribunal declara que la presente causa, se encuentra activa en lo que respecta a las reclamaciones interpuestas por los Ciudadanos que se identifican a continuación:


CIUDADANO DEMANDANTE
FOLIO EN EL CUAL CONSTA INSTRUMENTO PODER
NOEL GRILLET FOLIO 85. PIEZA 4
ELADIO MOTA FOLIO 71. PIEZA 4
FELIPE RODRIGUEZ FOLIO 109. PIEZA 4
ARGELIO DIAZ FOLIO 75 Y 101. PIEZA 4
PAZ RAMON FOLIO 109. PIEZA 4
ORAZIO MARINILLI FOLIO 99. PIEZA 4
LOURDES SALAZAR FOLIO 89. PIEZA 4
ALFREDO GONZALEZ FOLIO 54. PIEZA 4
SIMON LEON FOLIO 93. PIEZA 4
GLORIS CEDEÑO FOLIO 95. PIEZA 4
ARNALDO ORELLANA FOLIO 64, 84 Y 105. PIEZA 4
FREDI VELIZ FOLIO 46 Y 105. PIEZA 4
MANUEL CARRASCO FOLIO 97. PIEZA 4
CESAR ECHEGARAY FOLIO 50 Y 91. PIEZA 4
ELIA LICCIONI FOLIO 87. PIEZA 4


Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios

La Secretaria,
Abg. Mariangela Rodríguez



MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2012-000063