REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ



Puerto Ordaz, Martes veintiséis (26) de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000700
ASUNTO: FP11-L-2011-000700


HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO


Visto el escrito de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito entre los Ciudadanos SIMON BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.282, actuando en su condición de apoderado judicial de los Ciudadanos WILLIANS BELLO y JUAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.15.851.585 y 13.778.383 respectivamente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio LICET MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 43.910, actuando en su condición de Apoderada judicial de la parte demandada SIVECA, C.A; mediante el cual, ambas partes convienen a suscribir acuerdo de convenimiento; pro medio del cual la empresa conviene en cancelarle al Ciudadano WILLIAMS BELLO la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES, menos la deducción del 30% por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, debidamente autorizados; así como la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES , menos la deducción del 30% por concepto de Honorarios Profesionales. Montos los anteriores descritos que –según sus juicios- corresponden a los montos condenados por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, así como a los cálculos efectuados por ambas partes, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados y consecuentemente condenados por el Juzgado antes mencionado.

En tal sentido, este Tribunal verificada la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte actora, conforme a las facultades que le fueren conferidas por sus representados y por cuanto ambas partes de común acuerdo han celebrado el referido convenimiento, sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación laboral, es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el CONVENIMIENTO presentado en fecha 21 de noviembre de 2013, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En razón de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY DEL PRESENTE EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). AÑOS 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


La Secretaria
Abg. Mariangela Rodriguez





MXBR/mr.
EXP. Nº FP11-L-2011-000700