REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes veintinueve (29) de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000609
ASUNTO: FP11-L-2013-000609


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SOLO EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDADO CIUDADANO CARLOS ALEXANDER CARPIO SEQUERA

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Noviembre de 2013, por el Ciudadano ANTONIO AZUAJE en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; mediante la cual en nombre de su representada, desiste del presente procedimiento en lo que respecta a las reclamaciones interpuestas contra el Ciudadano CARLOS ALEXANDER CARPIO SEQUERA; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el apoderado judicial de la parte accionante supra señalada, actúa encontrándose ampliamente facultado, conforme a las facultades conferidas en instrumento poder cursante al folio ocho (08) del presente asunto, con libre arbitrio y sin menoscabar los derechos de la parte demandante, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a la demanda interpuesta por la Ciudadana BERONICA DEL VALLE RIVERO GOMEZ contra el demandado solidario Ciudadano CARLOS ALEXANDER CARPIO SEQUERA.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado contra el demandado solidario CARLOS ALEXANDER CARPIO SEQUERA; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se deja expresa constancia que la presente causa se encuentra activa y continua su curso legal en el estado en que se encuentra con respecto a la reclamación formulada por el demandante CARLOS ALEXANDER SEQUERA contra la Entidad de Trabajo IMPORTADORA CHINOKAN, C.A. Asimismo, por cuanto a la presente fecha se encuentra debidamente notificada la Sociedad Mercantil INPORTADORA CHINOKA, C.A tal como se desprende de consignación de notificación cursante al folio 20 del presente asunto, debidamente certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se le hace saber a las partes que a partir de la presente fecha (exclusive) comienza a correr el lapso establecido en el artículo 128 ejusdem. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios

La Secretaria,
Abg. Mariangela Rodríguez



MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2013-000609