REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión Territorial Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, Once  (11) de Noviembre de Dos Mil Trece  (2013)
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2011-001096
 
ASUNTO 			: FP11-L-2011-001096
 
 
IDENTIFICACIÓN  DE  LAS   PARTES:
 
 
PARTE  ACTORA:  Ciudadano  NANCY  DE  JESÚS  ZAMORA,  venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad Nro. 8.538.947.
 
 
APODERADOS  JUDICIALES  DE  LAS  PARTES  ACTORAS: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ  Y  JOHANNYS DÍAZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544  y  138.315.  
 
 
PARTE   ACCIONADA:   Sociedad  Mercantil  CVG  ALUMINIO  DEL  CARONI,  S.  A    (CVG   ALCASA), domiciliada  en  Ciudad Guayana,  Estado  Bolívar,    originalmente  constituida  según  consta  de  documento   inscrito  ante  el  Registro  Mercantil  Segundo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Distrito  Federal  
 
y  Estado  Miranda,  el 16/02/1961,  bajo  el Nro.  11,  Tomo  1-A, cuyo  cambio  de  domicilio  fue  inscrito  ante  el Registro  Mercantil  Primero  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  con  sede  en  Puerto  Ordaz,  el  21/07/2004,  bajo  el  Nro.  16, Tomo  31 –A-Pro,  siendo  la  última  modificación  a  sus  Estatutos  Sociales,  la  que  consta  de  documento  inscrito  ante  el  Registro  Mercantil  Primero  de la  Circunscripción Judicial    del   Estado  Bolívar,  el  16/08/2010,  bajo  el  Nro.  12,  Tomo  63 –A-REGMERPRIBO.    
 
 
APODERADA  JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana  MAGALLY  GRACIELA  FINOL  MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en  el  I.P.S.A.  bajo   el   Nro.  100.636.  
 
 
MOTIVO: COBRO  DE  INDEMNIZACIÓN  POR  ENFERMEDAD  OCUPACIONAL. 
 
 
 
           Siendo  que  para  el  día  de  hoy,  11/11/2013  a  las  2:00  p m  de la  tarde,  se  encontraba  fijada  la  oportunidad  para  la  celebración  de la  Audiencia  Pública  y  Oral  de  Juicio  en   la  presente  demanda   interpuesta  por  la  ciudadana NANCY  DE  JESÚS  ZAMORA  en contra  de  la  Sociedad  Mercantil  CVG  ALUMINIOS  DEL CARONI  (CVG  ALCASA),  y  una  vez  anunciado  el  acto,  el  Secretario  de  Sala  dejó  constancia  de  la  incomparecencia  de  la  parte  actora,  quien  no  compareció  al  acto,  ni  por  si,  ni  por  medio  de  representante  judicial  alguno,  así mismo  el  Secretario  de  Sala  dejó  constancia  de  la  comparecencia  de  la  ciudadana   MAGALLY  GRACIELA  FINOL  MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en  el  I.P.S.A.  bajo   el   Nro.  100.636,  en  su  condición  de  apoderada  judicial  de  la  Sociedad  Mercantil   CVG  ALUMINIOS  DEL CARONI  (CVG  ALCASA),  parte  accionada, en  consecuencia,  con  fundamento  en   la  Sentencia  Nro. 009  de  fecha  20/01/2012,  emanada  de  la  Sala  de  Casación  Social  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia, caso  YUDITH  CAROLINA  VÁSQUEZ OLIVEROS  &  BANCO  INDUSTRIAL  DE  VENEZUELA,  C.  A,  bajo  la  ponencia  del  Magistrado  Dr.  JUAN  RAFAEL  PERDOMO, este    Juzgado    Primero      de     Juicio    de     Primera     Instancia   del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  en  nombre  de  la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL  PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE  DECISION. Años 154° y 203°.
 
 
          Notifíquese  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en el  artículo  97  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La  Procuraduría  General  De  La   República.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.           
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
LA  APODERADA  JUDICIAL  DE  LA  PARTE  ACCIONADA.
 
 
 
 
EL  SECRETARIO   DE   SALA.
 
ABOG.  RONALD  GUERRA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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