REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 1º de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º

Vista la solicitud recibida en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, la presente solicitud de CESION FORMAL DE ACCIONES, interpuesta por la ciudadana ANA COLUMBA BRINES GARCIA, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:

Alega la parte solicitante en su escrito: “(…) Soy accionista del (50%) en una compañía anónimas comercial, participando en la mismas como Directora. Dichas compañías tiene las siguientes características: Corporación Traviana, C.A. ubicada en la avenida Menca de Leoni, cruce con calle Ezequiel Zamora Nº 01, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha veintidós de Julio Dos Mil Diez, bajo el numero 39, Tomo 22-A REGMESEGBO 304 la cual cuenta con un capital social constituido por 250 acciones, cuyo valor nominal es de bolívares UN MIL (1.000 oo), cada una. En cuanto a la s compañía anónima mencionada, debido a la crisis económica nacional se ha hecho infructuoso el esfuerzo por realizar operaciones de algún valor que justifiquen lo invertido y gastado en las mismas y cuyas acciones, por lo expuesto, han perdido valor y en consecuencia, he perdido dinero en la inversión que hice adquiriendo dichas acciones como soy mujer honesta y quiero cumplir con mis obligaciones en el marco de la ley(…)”
Ahora bien, considera oportuno este juzgador traer a los autos lo establecido en el artículo 1.934 del Código Civil el cual señala:

“(…) La cesión de bienes es el abandono que un deudor hace de todo lo suyo a favor de sus acreedores(…)”

De la norma en comento se evidencia que la cesión crea un juicio Universal, en que han de ventilarse todas las obligaciones y derechos del deudor. Por la cesión de bienes el deudor se desprende, no de la propiedad, sino de la posesión de ellos. El dominio se transfiere con la adjudicación.

Asimismo este sentenciador trae a colación lo establecido en nuestra norma adjetiva en su artículo 791 el cual reza:

“(…) El deudor deberá acompañar su solicitud con una lista circunstanciadas de sus bienes, a excepción de los derechos meramente personales y que por su naturaleza no puedan trasmitirse a otros.

También deberá acompañarla con otra lista de todas sus deudas, expresando la procedencia de éstas y el nombre y domicilio de los acreedores.

Sin la presentación de estos documentos no se dará curso a la solicitud.-
(subrayado nuestro)

De la norma transcrita se evidencia que el procedimiento se inicia mediante una solicitud, a la cual debe anexársele una lista detallada de sus bienes sin incluir los denominados derechos meramente personales, es decir, aquellos que son originarios, innatos, privados y absolutos, oponibles erga omnes y extra patrimoniales, asimismo debe igualmente acompañarse una lista de sus deudas, la causa de éstas y a quienes se le debe con expresión del domicilio de los acreedores, sin la presentación de estos anexos no se le dará curso a la referida solicitud, en el caso de autos observa de manera detallada este jurisdicente que de la revisión de las actas del expediente no se evidencia los referidos anexos que debió acompañar la parte solicitante a los fines de dar cumplimiento a la norma supra señalada, en virtud de ello y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley para admitir la presente solicitud es por lo que este Jurisdicente declara INADMISIBLE la presente solicitud y Así se decide.-

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-