REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2009-000128
Resolución Nº PJ018201300314

El día 12/03/2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este despacho en la misma fecha solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN BONILLA LINARES y JOEL ZAMORA COSTA, venezolana la primera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.125.843, y cubano el segundo, mayor de edad, con pasaporte de la República de Cuba Nº 169403, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Omaira Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 134.286 y de este mismo domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando lo siguiente:

En fecha 25/10/2007 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoategui, según consta del acta de matrimonio acompañada a la solicitud marcada con la letra “A” alegando que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.

Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir, fundamentaron su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

En fecha 20/03/2009 el tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

En fecha 02/02/2012 el Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.

El día 06/06/2013, habiendo transcurrido más de un (1) año compareció ante este tribunal la ciudadana Isabel del Carmen Bonilla Linares, debidamente asistida por la profesional del derecho Omaira Barrios abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 134.286 y de este domicilio, solicitando se declare la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge Joel Zamora Costa.

En fecha 10/06/2013, se ordenó la notificación del ciudadano Joel Zamora Costa a los fines de decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos aquí planteada.

Cumplida como fue la notificación del ciudadano Joel Zamora Costa, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud lo hace de la siguiente manera:

La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio durante el período de más de un año transcurrido desde el día 20/03/2009 hasta el día 30/10/2013 (fecha en que quedó notificado del ciudadano Joel Zamora Costa).

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN BONILLA LINARES y JOEL ZAMORA COSTA.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.