REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Ciudad Bolívar, 12 de Noviembre de 2013.-
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 08/10/2013 presentado por la abogada Carmen Natalia Moreno, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, inscrita en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 92.946 y de este domicilio mediante el cual solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada en la presente causa, el Tribunal observa:
Este sentenciador considera oportuno traer a los autos lo establecido en el artículo 15 eiusdem el cual estipula:
“ (…) Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género (...)”
Asimismo, es necesario considerar lo que establece el artículo 154 del citado Código Adjetivo Civil:
“(…) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa (...)”
De la norma antes transcrita se desprende que todo poder faculta al apoderado para actuar en nombre y representación de la persona que lo otorga y para realizar actuaciones a lo largo de todo el proceso judicial y si se tratase de actuaciones como: convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, requiere facultad expresa.
Ahora bien, el tribunal de una revisión hecha a las actas del proceso advierte que no existe poder alguno otorgado por la parte actora ciudadano Cristian de Jesús Navas Álvarez a la abogada Carmen Natalia Moreno para representarla en el presente juicio por lo que la referida profesional del derecho actuando sin facultad para ello solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio.
En virtud de ello, quien suscribe la presente decisión, de conformidad con las normas anteriormente trascritas y en aras de mantener y garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles establecidos en nuestra carta magna estima necesario negar la solicitud de fecha 08/10/2013 presentada por la abogada Carmen Natalia Moreno por cuanto la misma no tiene facultad para actuar en nombre y representación de la parte actora en la presente causa. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud presentada por la abogada Carmen Natalia Moreno en fecha 08/10/2013 y así se establece.
El Juez,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/Emilio.-
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