REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º


Vista la diligencia de fecha 09 de octubre de 2013 suscrita por la abogada Odalis Romero, quien en su carácter de apoderada judicial de la empresa Toyota Services de Venezuela, C.A., ratifica la solicitud de medida de secuestro sobre el vehículo objeto de tercería. El tribunal en vista del pedimento anterior, previamente considera:

La solicitante de la medida cautelar en escrito de fecha 09 de agosto 2013 manifiesta que por ante este Tribunal cursa demanda por Nulidad de Contrato de Compra Venta interpuesta por Liliana Arduina Ciavaglia Fuenmayor en contra del ciudadano Wilmer Enrique Rodríguez, nulidad que se deriva de la compra venta de un vehículo modelo Corolla 1.8 M/T G L I, año 2011, color Blanco Nieve, tipo Sedán, Clase Automóvil, Placas AB218DF, Serial de carrocería 8XBBA42E4B7815748, Serial Motor 1ZZ-B044773 por un monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), mediante cheque Nº 35052851, Código Cuenta Cliente 0134-0520-40-5203016054, Banco Banesco y que la venta fue autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, municipio Heres del estado Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 06, Tomo 151, en fecha 21 de mayo de 2012.

Asimismo manifiesta, que el bien mueble objeto de venta y que es objeto de la presente causa, se encuentra sometido a un contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito en fecha 29 de agosto de 2011, el cual forma un contrato unido externamente con el Contrato de Préstamo con Subrogación, ambos marcados “B”, suscrito por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, archivado bajo el Nº 605, donde la empresa Toyoguayana, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Ciudad Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de esta ciudad, en el Tomo 176-181, bajo el Nº 65 de fecha 06 de junio de 1986, celebrado entre Toyoguana, C.A. y Toyota Services de Venezuela, C.A. por la suma de Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.142.500,oo) precio sometido a préstamo por parte del Contrato de Venta con Reserva de Dominio convenido por la ciudadana Liliana Arduina Ciavaglia Fuenmayor con la empresa Toyoguayana, C.A., contrato en el cual la mencionada ciudadana conviene y acepta la subrogación de todos los derechos, acciones, garantías y privilegios, incluyendo el dominio del vehículo objeto de la presente causa a la empresa Toyota Services de Venezuela, C.A..

Sigue manifestando, que la ciudadana LILIANA ARDUINA CIAVAGLIA FUENMAYOR actuó de mala fe con la empresa Toyota Services de Venezuela, C.A. ya que en ningún momento solicitó la autorización para poder vender el vehículo antes identificado, por el contrario, burlo a los funcionarios públicos e incurrió en el ilícito de forjamiento de documentos públicos para la realizar la venta. Finalmente solicitó se decrete medida de secuestro sobre el bien objeto de litigio, para garantizar así sus derechos, se proceda a la anulación del documento de compra-venta y el pago de las costas y costos del proceso. Estimaron su demanda en Ciento Sesenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Nueve Mil, fundamentándola en los artículos 585, 588 numeral 1º y 599 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, señalado como fue anteriormente los elementos que a juicio de la apoderada actora acreditan la propiedad del vehículo sobre el cual solicita la medida de secuestro y que a su decir, existe un inminente riesgo de que el bien siga en manos de la ciudadana Liliana Arduina Ciavaglia Fuenmayor y como quiera que de los autos contenidos en la causa que por Nulidad de Venta tiene interpuesto la ciudadana Liliana Arduina Civaglia Fuenmayor en contra del ciudadano Wilmer Enrique Rodríguez se desprende que el vehículo objeto de medida ha sido vendido (folios 3 al 7 Asunto FP02-V-2013-000130) lo cual constituye presunción grave de tal circunstancia y del derecho que se reclama y debido al temor fundado de que el vehículo manifestado por la tercerista, este tribunal de conformidad con los artículos 585, 588 y 1º.599 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Secuestro sobre el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.8 M/T G, Año 2011, Color Blanco Nieve, Carrocería 8XBBA42E4B781548, Clase Automóvil, Uso Particular, Placa AB218DF, Tipo Sedán, Motor 1ZZ-B044773, para la practica de dicha medida se comisiona suficientemente al Juez de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese despacho y oficio.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.


JRUT/SCM/belkis