REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
Revisadas como han sido las actuaciones realizadas por las partes durante el lapso de la articulación probatoria en el presente juicio de Simulación de Venta interpuesto por la ciudadana Yusmila Gómez Velásquez en contra de Noel Flores Romero, el tribunal observa:
En fecha 15 de noviembre de 2013 la Secretaria del tribunal dejó constancia que el día 13 de noviembre de 2013 venció el lapso para convenir o contradecir la cuestión previa opuesta en la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2013 el apoderado judicial de la parte actora abogado Gustavo Rafael Gallardo Principal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 99.200 y de este domicilio presentó escrito de oposición a la cuestión previa invocada en la presente causa.
Ahora bien, observa este juzgador que los lapsos procesales son lapsos preclusivos que no pueden reiniciarse, ni pueden relajarse a tenor de lo que establece el artículo 6 del Código Civil, por ser materia de orden público.
De un computo hecho y de la relación de las actas procesales se advierte que en la presente el día 13 de noviembre de 2013 venció el lapso para convenir o contradecir la cuestión previa opuesta en la presente causa conforme lo establecido expresamente por el legislador en el artículo 351 de la ley adjetiva civil la cual establece: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del articulo 346, la parte demandante manifestará dentro los cinco (05) días siguientes al vencimiento del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice…” (Negrillas del tribunal) lo que hace entender que la oposición presentada por la parte actora fue presentada fuera del lapso legal establecido por la norma procesal antes transcrita.
En virtud de lo antes señalado este tribunal declara EXTEMPORANEO POR TARDIO el escrito de oposición de fecha 18/11/2013 presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogado Gustavo Rafael Gallardo Principal. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Emilio.-
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