REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

Vistos, sin informes.

PARTE ACTORA: WILLIAMS HUGO CORDERO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.340.108 y de este domicilio, debidamente asistido del abogado HERMES PASTRANA SUAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 93.430 y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: LEINER ALVAREZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.566.267 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FORTUNA REYES ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 165.027 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO












ANTECEDENTES

El día 10/08/2011 se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano Williams Hugo Cordero Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.340.108 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Herme Pastrana Suaza, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 93.430 y de este domicilio, contra la ciudadana Leiner Alvarez Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.566.267 y de este domicilio.

Señala la parte actora en su escrito de demanda:

Que el día 25/07/1991 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Leiner Alvarez Saavedra, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, fijando su residencia conyugal en la Urbanización Los Próceres, Parroquia Agua Salada, Manzana 24, casa Nº 15 del Municipio Heres del Estado Bolívar. Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Eleazar Josue Cordero Álvarez.

Que al comienzo de su relación todo se desenvolvía dentro de un clima de amor y comprensión, pero a partir del 20 de octubre del año 1.999 la ciudadana Leiner Alvarez Saavedra comenzó a tener un comportamiento extraño, incumpliendo los deberes conyugales y abandonando por completo sus deberes en el hogar. Al reclamarle constantemente esta actitud, decidió abandonar el hogar, llevando consigo a su hijo, el día 15 de mayo del año 2000, manteniendo esa actitud de abandono hasta la presente fecha, han transcurrido mas de once (11) años de esta separación que persiste hasta el día de hoy.

Por último dice que procede a demandar la ciudadana Leiner Alvarez Saavedra, por divorcio fundamentando su acción con base al ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.

El día 19/09/2011 se admitió la demanda, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio pasados que fueran 45 días consecutivos siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, previa notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público.

En fecha 12/12/2011 el alguacil consignó compulsa sin firmar por no lograr la citación personal de la demandada de autos.

El día 23/01/2012 el ciudadano Williams Hugo Cordero Padrón, asistido por el abogado Herme Pastrana Suaza, solicitó la citación de la demandada por medio de carteles. Por auto de fecha 25/01 se proveyó lo conducente.

El día 01/03/2012 el ciudadano Williams Hugo Cordero Padrón, asistido por el abogado Herme Pastrana Suaza, solicitó nueva citación por carteles de la demandada. Por auto de fecha 05/03 se proveyó lo conducente.

El día 03/04/2012 el ciudadano Williams Hugo Cordero Padrón, asistido por el abogado Herme Pastrana Suaza, solicitó última oportunidad para realizar la publicación de la citación por carteles de la demandada. Por auto de fecha 09/04 se proveyó lo conducente.

En fecha 24 de abril de 2012 el ciudadano Williams Hugo Cordero Padrón, asistido por el abogado Herme Pastrana Suaza consignó ejemplares de los diarios “El Progreso” y “El Luchador” y el 16/05/2012 la secretaria del tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 02/07/2012 el ciudadano Williams Hugo Cordero Padrón, asistido por el abogado Herme Pastrana Suaza, solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada, y el día 04/07/2012 se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado Robert Brizuela, la cual en fecha 27/09/2012 se declaró desierto el acto de aceptación y juramentación del defensor designado.

En fecha 24/10/2012 el ciudadano Williams Hugo Cordero Padrón, asistido por el abogado Herme Pastrana Suaza, solicitó la designación de un nuevo defensor judicial a la parte demandada, y el día 26/10/2012 se designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada María Fortuna Reyes, la cual en fecha 05/11/2012 aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.


Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para llevar a cabo la citación del demandado, en fecha 08/02/2013 la alguacil temporal Kenia Galindo dejó constancia de haber practicado la citación de la defensor judicial designada a la demandada de autos.

Los días 19 de febrero y 08 de abril del año 2013, se llevaron a cabo los actos conciliatorios, y en fecha 15/04/2013 tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto a pruebas el juicio. En ese acto la defensor judicial de la demandada presentó escrito de contestación a la demanda de la siguiente manera;

Capitulo I
DE LOS HECHOS
ADMITIDOS COMO CIERTOS

Cierto que la ciudadana Leiner Alvarez Saavedra y el ciudadano Williams Hugo Cordero Padrón, hayan contraído matrimonio como consta según acta presentada.

Capitulo II
DE LOS HECHOS
NO ADMITIDOS COMO CIERTOS

Negó, rechazó y contradijo, todos y cada una de los puntos alegados en el libelo de demanda que inicio el presente procedimiento por el ciudadano, Williams Hugo Cordero Padrón.

Negó, rechazó y contradijo, que la parte demandan te ciudadana Teresita De la luz Castro, haya contraído matrimonio con su defendido en fecha 05 de marzo de 1975 por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

Negó, rechazó y contradijo, que su defendida haya abandonado o incumplido con todos los deberes del hogar, como lo establece el demandante de autos.

Negó, rechazó y contradijo, que la ciudadana Leiner Alvarez Saavedra, haya abandonado el hogar simplemente por los reclamos que le hiciera el demandante.

Acompañó la presente contestación con el telegrama y su respectivo acuse de recibo.
Abierto el lapso probatorio las partes promovieron pruebas, la actora promovió las que consideró pertinentes. En tal sentido: a) Reprodujo el mérito favorable de los autos que se desprenden a su favor, en lo que se refiere a la comunidad de la prueba. b) Promovió las pruebas documentales: Acta de matrimonio. c) Promovió las testimoniales de las ciudadanas: Yamilka Del Carmen Garcìa Rojas, Dolores Del Valle Alvarez Amaro y Ana Karina Villanueva Veracierta, para que declararan de viva voz en base a las preguntas realizadas tanto por la parte actora como por la parte demandada. Y la defensor judicial de la parte demandada Primero: Invocó el mérito de autos contenidos en la demanda los cuales le puedan favorecer en el proceso y de la contestación de la demanda. c) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Lisbeth María Bonalde, José Francisco Bonalde y José Marín Mathison, para que declararan de viva voz en base a las preguntas realizadas tanto por la parte actora como por la parte demandada.

Admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha 30/05/2013, se fijó la declaración de los testigos promovidos por ambas partes.

Estando dentro de la oportunidad de dictar sentencia, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

MERITOS DE LA CONTROVERSIA

La parte actora ciudadano Williams Hugo Cordero Padrón, señala en su escrito de demanda que el día 25/07/1991 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Leiner Alvarez Saavedra quien es parte demandada, que al comienzo de su relación todo se desenvolvía dentro de un clima de amor y comprensión, pero a partir del 20 de octubre del año 1.999 la ciudadana Leiner Alvarez Saavedra comenzó a tener un comportamiento extraño, incumpliendo los deberes conyugales y abandonando por completo sus deberes en el hogar. Al reclamarle constantemente esta actitud, decidió abandonar el hogar, llevando consigo a su hijo, el día 15 de mayo del año 2000, manteniendo esa actitud de abandono hasta la presente fecha, han transcurrido mas de once (11) años de esta separación que persiste hasta el día de hoy.

Ahora bien, en la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor judicial de la parte demandada Maria Reyes Fortuna Romero Negó, rechazó y contradijo, todos y cada una de los puntos alegados en el libelo de demanda que inicio el presente procedimiento por el ciudadano, Williams Hugo Cordero Padrón.

En tal sentido tenemos que el eje fundamental de la presente acción es determinar la existencia del abandono voluntario que alega la parte demandante en su escrito libelar y que el defensor judicial de la demandada de autos en el acto de contestación a la demanda, contradice que no existió abandono alguno por parte de su defendida

Expuestos los hechos anteriores que son lo controvertidos y los verdaderamente relevantes para la solución del presente asunto, corresponde ahora, analizar las pruebas producidas por ambas partes a los fines de determinar cuál de ellas demostró sus alegatos.

PRUEBAS, ANALISIS Y VALORACION DE LA PARTE ACTORA:

En el Capítulo I, reprodujo el mérito favorable a los autos; sobre este particular es importante señalar que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular.

En cuanto al capítulo II, de la ratificación de las pruebas documentales producidas con la demanda, así tenemos que al folio 4 y 5, corren insertas acta de matrimonio de los ciudadanos Williams Hugo Cordero Padrón y Leiner Álvarez Saavedra así como acta de nacimiento del ciudadano Eleazar Josué quien es hijo de las partes del presente juicio; en cuanto a estos medios probatorios, observa este juzgado que se trata de documentos públicos, el cual al no haber sido tachado ni impugnado por la parte contraria se le da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto al capitulo III de la prueba testimonial, promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: DOLORES DEL VALLE ALVAREZ AMARO, YAMILKA DEL CARMEN GARCIA ROJAS y ANA KARINA VILLANUEVA VERACIERTA; siendo este el resultado de las mismas:

La testigo DOLORES DEL VALLE ALVAREZ AMARO, contestó al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Si conoce a los ciudadanos Williams Hugo cordero padrón y Leiner Álvarez Saavedra? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: si sabe y le consta que los referidos ciudadanos son cónyuges? CONTESTO: si me consta, TERCERA: si sabe y le consta que la ciudadana Leiner Álvarez Saavedra esta separada del ciudadano Hugo Cordero Padrón? CONTESTO: si me consta, CUARTA? si sabe y le consta que la ciudadana Leiner Álvarez Saavedra abandono a su esposo Wiliams Hugo Cordero Padrón el día 15 de mayo del año 2000? CONTESTO: si me consta. Cesaron.

La testigo YAMILKA DEL CARMEN GARCIA ROJAS, contestó al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos Williams Hugo cordero padrón y Leiner Álvarez Saavedra? CONTESTO: Si los conozco desde hace muchos años, porque vivían cerca de mi casa.- SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que los referidos ciudadanos son cónyuges? CONTESTO: Si me consta porque yo los veía juntos todo el tiempo y me consta que se casaron.- TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Leiner Álvarez Saavedra esta separada del ciudadano Hugo Cordero Padrón? CONTESTO: Si desde hace tiempo, y me consta porque no lo vi mas.- CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Leiner Álvarez Saavedra abandono a su esposo Wiliams Hugo Cordero Padrón el día 15 de mayo del año 2000? CONTESTO: Si se y me consta. Cesaron.

La testigos ANA KARINA VILLANUEVA VERACIERTA, contestó al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos Williams Hugo cordero Padrón y Leiner Álvarez Saavedra? CONTESTO: Si los conozco porque ella trabajaba conmigo en una peluquería, éramos compañeras de trabajo.- SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que los referidos ciudadanos son cónyuges? CONTESTO: Si me consta porque yo la conozco a ella desde hace veinte años. Me consta que ellos se casaron.- TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Leiner Álvarez Saavedra esta separada del ciudadano Hugo Cordero Padrón? CONTESTO: Si desde hace tiempo. Ella me comentó que se habían separado.- CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Leiner Álvarez Saavedra abandono a su esposo Wiliams Hugo Cordero Padrón el día 15 de mayo del año 2000? CONTESTO: Si se y me consta, porque yo trabajaba con ella en la peluquería y no la he visto mas.- En este estado interviene la abogado MARIA FORTUNA REYES, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, y quien procede a ejercer el derecho de repreguntas de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo como le consta que la ciudadana: Leiner Álvarez Saavedra abandono el hogar que compartía con su cónyuge Wiliams Hugo Cordero Padrón?.- CONTESTO: Porque éramos compañeras de trabajo y de un tiempo para acá no se les veía juntos.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que entre ambos cónyuges se presentaron problemas que hicieran imposible la vida en común? CONTESTO Si se presentaron.- TERCERA REPREGUNTA Diga la testigo si tiene conocimiento de que si los problemas que se presentaron fueron por parte de la cónyuge ciudadana Leiner Álvarez Saavedra? CONTESTO: Si.- CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce el domicilio actual de la ciudadana: Leiner Álvarez Saavedra? CONTESTO No.- Cesaron.

Con relación a este medio probatorio, considera este sentenciador que las declaraciones ut supra transcritas le merecen fe, ya que los testigos son contestes, hábiles en derecho, verosímiles y sus dichos no son contradictorios entre si y concuerdan con lo narrado por la parte actora en su libelo de demanda, por lo tanto este tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En el capítulo I, reprodujo el mérito favorable a los autos; sobre este particular como se señalo anteriormente que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular. Y ASI SE ESTABLECE.

En relación al capitulo II referida a la prueba testimonial, promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: LIZBETH MARIA BONALDE, JOSE FRANCISCO BONALDE, MARIN MATHISON ANGEL JOSE de los cuales solo declararon los dos últimos; siendo este el resultado de las mismas:

El testigo BONALDE JOSE FRANCISCO, contestó al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos WILLIAM HUGO CORDERO PADRON y a LEINER ALVAREZ SAAVEDRA? CONTESTO: Si porque yo trabaja como conductor de por puesto y el señor también trabaja como conductor de por puesto. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos WILLIAM HUGO CORDERO PADRON y LEINER ALVAREZ SAAVEDRA son cónyuges? CONTESTO: Si porque como somos compañeros de trabajos hablamos cosas de nuestras parejas y cosas del hogar. TERCERA: ¿Diga el Testigo si sabe que entre los cónyuges se presentaban problemas para que dieran motivos al abandono por parte de la ciudadana LEINER ALVAREZ SAAVEDRA? CONTESTO: Si porque siempre entre comentarios y comentario se escuchaba que había problemas. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe de alguna autorización por parte del tribunal para que la ciudadana LEINER ALVAREZ SAAVEDRA abandonara el hogar en común? CONTESTO: No. QUINTA: ¿Diga el Testigo porque accedió a brindar su declaración en este acto? CONTESTO: Debido a que conoce a ambas partes accedí a brindar esta declaración porque tengo conocimiento de que hace más de diez años están separados. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo como supo que el señor WILLIAMS HUGO CORDERO PADRON tenia problemas con la señora LEINER ALVAREZ SAAVEDRA? CONTESTO: Bueno porque siempre nos comunicábamos cosas, cambiábamos palabras se llego el momento en que el me estaba contando. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe la fecha en que la señora LEINER ALVAREZ SAAVEDRA abandono a su conyugue WILLIAMS HUGO CORDERO PASDRON? CONTESTO: El día 15 de Mayo del año 2000. Cesaron.

El testigo MARIN MATHISON ANGEL JOSE, contestó al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos WILLIAM HUGO CORDERO PADRON y a LEINER ALVAREZ SAAVEDRA? CONTESTO: Si los conozco porque ellos se reunían en una iglesia cristiana donde yo me congrego también. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos WILLIAM HUGO CORDERO PADRON y LEINER ALVAREZ SAAVEDRA son cónyuges? CONTESTO: Si como no porque ellos me han comentado y llegan juntos a la iglesia. TERCERA: ¿Diga el Testigo si sabe que entre los cónyuges se presentaban problemas para que dieran motivos al abandono por parte de la ciudadana LEINER ALVAREZ SAAVEDRA? CONTESTO: Si. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe de alguna autorización por parte del tribunal para que la ciudadana LEINER ALVAREZ SAAVEDRA abandonara el hogar en común? CONTESTO: No. QUINTA: ¿Diga el Testigo porque accedió a brindar su declaración en este acto? CONTESTO: tengo conocimiento de que LEINER hace más de 10 años esta sola. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo como supo que el señor WILLIAMS HUGO CORDERO PADRON tenia problemas con la señora LEINER ALVAREZ SAAVEDRA? CONTESTO: Porque ellos me comentaban a mi que tenían problemas en el hogar. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe la fecha en que la señora LEINER ALVAREZ SAAVEDRA abandono a su conyugue WILLIAMS HUGO CORDERO PASDRON? CONTESTO: Si el15 de Mayo del año 2000. Cesaron.
El Tribunal observa de las anteriores deposiciones que las mismas aportan elementos que hacen presumir que la ciudadana Leiner Alvarez Saavedra abandonara el hogar en común que compartía con el ciudadano WILLIAM HUGO CORDERO PADRON, razón por la cual se les concede valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en la resolución de la presente litis. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al telegrama consignado junto al escrito de contestación a la demanda el cual riela a los folios 66 al 67 del presente expediente, el referido instrumento producido en original, se trata de un documento público administrativo que se valora como tal, en ese orden de ideas, señala este Tribunal, que la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 00209 de fecha 16 de mayo de 2003, al valorar el documento público administrativo, señaló:

… Los documentos públicos administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos
(concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc.), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.”

“…Partiendo del contenido del acto en cuestión y del órgano del cual emanan, la Sala estima que tales documentos deben reputarse como documentos públicos administrativos, que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario.
Por lo que, el telegrama de fecha 08/04/2013, enviado por el Instituto Postal Telegráfico, Oficina Postal Telegráfico de ciudad bolívar, a la ciudadana Leiner Alvarez Saavedra, se valora como cierto, por estar revestido del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por haber sido realizado por funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones y por no existir en los autos prueba en contrario, además por no tratarse de una certificación de mera relación, por tal razón se le otorga valor jurídico probatorio, y así se decide.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tenemos que la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano WILLIAMS HUGO CORDERO PADRON en contra de su cónyuge ciudadana LEINER ALVAREZ SAAVEDRA, esta fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario, y que en la secuela del presente proceso se han observado las disposiciones legales para su validez, en tal sentido el artículo 185 del Código Civil, establece:

“Son causales únicas de divorcio:
…Omissis…
2° El abandono voluntario…”

Del artículo parcialmente transcrito, se desprende lo que la doctrina y la jurisprudencia patria, entiende por abandono voluntario, deduciendo que el mismo se configura por el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro, protección que se deben los cónyuges. Está integrado por dos elementos esenciales, uno material que consiste en la ausencia del hogar y el otro moral que es la intención de no volver al hogar, también puede entenderse por abandono conyugales, tales como el vivir juntos y no socorrerse mutuamente, no siendo la separación material la única prueba de abandono voluntario e intelectual de los deberes conyugales de vivir juntos, de socorrerse, de prestarse atención y apoyo material y espiritual en las diferentes circunstancias de la vida, aún cuando no haya una separación física de los cónyuges.

Para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: ser grave, ser intencional y ser injustificada, como se trata de una causal facultativa de divorcio, queda a criterio de juez la determinación, en base a las pruebas aportadas, de si los hechos alegados reúnen o no tales requisitos y, por ende, si constituyen o no motivo suficiente para la disolución del vínculo.

El abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos casuales entre los esposos.

El abandono debe ser intencional: Aunque el abandono sea grave, no constituye causal de divorcio si no es “voluntario”, como señala el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil; es decir, intencional, voluntario y consciente.

El abandono debe ser injustificado: A fin de que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es además indispensable que sea injustificado. En efecto, si el esposo (a) culpado (a) de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido en la forma que lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.

Cuando se demanda el divorcio alegando abandono voluntario, la parte actora tiene que señalar en el libelo cuáles son los hechos constitutivos de la falta grave que imputa al otro cónyuge y las circunstancias de la misma. En el lapso de pruebas deberá efectuarse la comprobación respectiva, quedando en todo caso a la libre apreciación del juez de instancia, la determinación de si en realidad los hechos en cuestión constituyen o no la referida causal de divorcio; puesto que, como hemos repetido, la misma es de carácter facultativo.

Así tenemos que en el caso que nos ocupa, el accionante demostró en el lapso probatorio los hechos constitutivos del abandono voluntario como causal de divorcio imputada a su cónyuge, hechos éstos demostrados con las deposiciones de los testigos precedentemente valoradas y cuyo valor se da aquí por reproducido, es por ello que considera este jurisdicente, que tal como ha establecido la jurisprudencia y la doctrina patria es un caso típico de abandono voluntario, el hecho de que exista separación material entre los cónyuges por el incumplimiento del deber conyugal de vivir juntos habiendo sido abandonado físicamente por uno de los cónyuges el hogar común, sin ningún motivo justificado, quedado a criterio de quien juzga demostrada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario; y por consiguiente la acción deducida debe ser declarada procedente en el dispositivo del presente fallo. Y así expresamente se decide.



DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano: WILLIAMS HUGO CORDERO PADRON en contra de su cónyuge ciudadana LEINER ALVAREZ SAAVEDRA, ambos plenamente identificados en autos, por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por consiguiente se declara DISUELTO por DIVORCIO el vínculo matrimonial que por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Miranda, contrajeron en fecha 25 de julio de 1991, los prenombrados ciudadanos.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubieren.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiuno (21) día del mes de noviembre del dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Ab. Silvina Coa Martínez.

JRUT/SCM/Emilio.-