REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia anterior de fecha 22/11/2013 suscrita por el abogado ELIO CESAR BURGUERA, titular de la cedula de Identidad Nº 11.229.995 y aquí de transito, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Transformadora Forestal Trafor C.A., mediante la cual consigna arreglo transaccional entre la referida empresa y la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de pronunciarse previamente considera:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:
“(…) El Poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa(…)”
De la norma transcrita se evidencia que para realizar actos de autocomposición procesal, los apoderados deben de tener la facultad expresa en sus respectivos poderes.
En el caso que nos ocupa se evidencia del poder especial otorgado por el ciudadano Jacobo Gelman Kaufman, en su condición de presidente de la sociedad mercantil TRANSFORMADORA FORESTAL TRAFOR C.A., a los abogados Romanos Philippe Kabchi Chemor y Elio Cesar Burguera Rincón, que textualmente expresa el mencionado ciudadano Jacobo Gelman Kaufman: “(…) podrán asistirme en la celebración de transacciones, consignarlas (…)” lo cual implica que es potestativo, es decir, que las facultades otorgadas tiene limitantes. A juicio de este jurisdicente y de acuerdo con lo antes señalado el abogado Elio Cesar Burguera Rincón, antes mencionado, no tiene la facultad expresa contenida en el citado artículo 154, por lo que se abstiene este despacho de impartir la homologación solicitada hasta tanto conste en autos la manifestación de voluntad por parte de la sociedad mercantil Transformadora Forestal TRAFOR, C.A. de aceptar las condiciones expresadas en el escrito transaccional presentado por ante este tribunal en fecha 22/11/2013 o, en su defecto, le sea otorgada la facultad expresa al referido abogado. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez
JRUT/SCM.-
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