REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2013
AÑOS: 203º Y 154º.-

Vista la diligencia de fecha 03 de octubre suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.806, en su carácter de de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GUADALUPE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.850.352, PARTE ACTORA en el presente proceso de Divorcio le sigue en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN GRANDA MUÑOZ.

Este Juzgado observa lo siguiente: que mediante auto de fecha 09 de Octubre del 2013, el Tribunal ordeno la notificación de la parte demandada para que una vez que constara en autos su notificación manifestara su opinión en relación a lo solicitado por la representación judicial de la actora en relación a que se fijara nueva oportunidad para el Primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, así mismo la apertura al día siguiente de una articulación probatoria de ocho (08) días para que la actora se valiera de las pruebas necesarias para soportar dicha solicitud, que para el día de hoy 11 de Noviembre del presente año, correspondía evacuación de los testigos promovidos en el escrito de pruebas y ratificado mediante diligencia de fecha 04/11/2013, sin que compareciera a dicho acto los testigos MARIA GRANDA y MICHELLE ACEVEDO, ni la parte actora ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Así mismo, vencido como se encuentra la articulación probatoria sin que la parte actora no promoviera prueba alguna que sostuviera lo señalado en diligencia de fecha 03 de octubre del año 2013, aunado a ello la manifestación expresa del Defensor Judicial de la parte demandada en que este Tribunal fije nueva oportunidad para el Primer Acto Conciliatorio y firme como se encuentra el auto dictado en fecha 30 de Septiembre del año 2013, el cual declaro EXTINGUIDO EL PROCESO, el Tribunal declara improcedente lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 03/10/2013, en consecuencia declara terminado la presente causa. ASI SE HECE SABER.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO












JSM/jc/judith
Exp. Nro. C- 42.410