REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL 2013
AÑOS: 202° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL.

Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 01 de Noviembre del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE NEPTALI BLANCO e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.281 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, y de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa que efectivamente por auto de fecha 08 de Octubre del presente año el Tribunal procedió a realizar cómputo, así como a dejar constancia que el mismo día venció el lapso de los Cinco (05) días de despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada en fecha 17/07/2013, sin que conste en autos que hubiere dado cumplimiento voluntario como se fijò en el auto de fecha 01/10/2013, es por lo que este Despacho Judicial a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo dictado para la indexación monetaria de lo condenado a pagar a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena R E P O N E R la presente causa de INTIMACION incoado por el ciudadano: CARLOS PARRA PINTO, contra la Ciudadana: PAMELA ROJAS RANGEL, plenamente identificados en autos al estado en que se encontraba para el día 08 de Octubre del 2013, este Tribunal procede a dejar sin efecto y valor alguno todas las actuaciones subsiguientes a la del 08 de Octubre del 2013, en la cuál la representación Judicial de la parte actora solicita se la Ejecución Forzada en la presente causa, procediendo el Tribunal a pronunciarse respecto a la diligencia antes mencionada por auto separado. Notifíquese a las partes de la referida reposición, y por consiguientes se DECLARA NULO Y SIN VALOR ALGUNO las siguientes actuaciones de fecha 11 de Octubre del 2013, que cursan en el presente expediente. En virtud de que la referida sentencia quedó definitivamente firme, es por lo que en atención a lo ordenado en el numeral SEGUNDO del dispositivo de ese fallo, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar como experto contable en la presente causa al Ciudadano; JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.143.108, inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el Nº 30.323. Finalmente el Tribunal acuerda librar boleta de notificación al prenombrado experto Contable designado por el Tribunal en este acto, a los fines de que comparezca ante este Despacho Judicial, a las once horas de la mañana del Tercer (3°) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a manifestar su formal aceptación ó excusa al cargo designado, y en el primero de los casos, presten el juramento de ley. Líbrese Boleta y hágase la notificación respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (12/11/2013), previo anuncio de Ley, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana (03:30 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 42.641