REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
 
PUERTO ORDAZ,  DOCE    (12) DE   NOVIEMBRE  DEL 2013
 
AÑOS: 202° Y 154°
 
COMPETENCIA CIVIL.
 
 
                           Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 01 de Noviembre del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE NEPTALI BLANCO e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.281 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio,  y de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa que efectivamente   por  auto de fecha 08 de  Octubre del  presente año el Tribunal  procedió a realizar cómputo, así como a dejar constancia que el mismo día  venció el lapso de los Cinco (05) días de despacho para que la parte demandada diera cumplimiento   voluntario de la sentencia definitiva dictada en fecha 17/07/2013, sin que conste en autos que hubiere dado cumplimiento voluntario como se fijò en el auto de fecha 01/10/2013, es  por lo que este Despacho Judicial a los fines  de realizar la experticia complementaria  del fallo dictado para la indexación monetaria de lo condenado a pagar a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena R E P O N E R  la  presente causa de INTIMACION   incoado por  el ciudadano: CARLOS PARRA PINTO,  contra la Ciudadana: PAMELA ROJAS RANGEL, plenamente identificados en autos  al estado en que se encontraba para el día 08 de Octubre del  2013,  este Tribunal  procede a dejar sin efecto y valor alguno todas las actuaciones subsiguientes  a la del 08 de Octubre del 2013, en la cuál la representación Judicial de la parte actora solicita se  la Ejecución Forzada en la presente causa, procediendo el Tribunal a pronunciarse  respecto a la diligencia antes mencionada por auto separado. Notifíquese a las partes  de la referida reposición,  y por consiguientes se DECLARA NULO Y SIN VALOR ALGUNO las siguientes actuaciones de fecha 11 de Octubre del 2013,  que cursan  en el presente  expediente.  En virtud de que la referida sentencia quedó definitivamente firme, es por lo que en atención a lo ordenado en el numeral SEGUNDO del dispositivo de ese fallo, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario  del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil,  procede a designar  como experto contable en la presente causa al  Ciudadano;  JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.143.108, inscrito en el  Colegio de Contadores Público bajo el Nº 30.323. Finalmente el Tribunal acuerda librar boleta de notificación al prenombrado  experto Contable designado por el Tribunal en este acto, a los fines de que comparezca ante este Despacho Judicial, a las once horas de la mañana del Tercer (3°) día de Despacho siguiente a  que conste en autos su notificación  a manifestar su formal aceptación ó excusa al cargo designado, y en el primero de los casos, presten el juramento de ley.  Líbrese Boleta y hágase la notificación respectiva.    
 
               Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
 
      EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
 
 
                                                                                   EL SECRETARIO,
 
 
                                                                            ABG. JHONNY CEDEÑO
 
La decisión  que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (12/11/2013), previo anuncio de Ley, siendo las Tres y Treinta  minutos  de la mañana (03:30 a.m.).- 
 
                                                                                    EL SECRETARIO,
 
 
                                                                             ABG. JHONNY CEDEÑO
 
JSM/jc/dp
 
EXP. Nº 42.641
 
 
 |